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INTRODUCCIÓN ÁREAS DE ACTUación
Medidas
Preventivas y de Sensibilización
Medidas
legislativas yprocedimentales
Medidas
asistenciales y de intervención social
VIGENCIA DEL PLAN
EVALUación
MEMORIA ECONÓMICA
2. Medidas legislativas yprocedimentales
Objetivo: Establecer un marco legal que permitaproteger a las posibles
Víctimas de los actos violentos y sancionar a quienes cometen tales
actos.
Acciones a realizar:
Organismos responsables
1. Guía práctica que recoja la legislación y jurisprudencia existente sobre la violencia familiar.
Ministerio de Justicia
Instituto de la Mujer
2. Estudiar los mecanismos oportunos para hacer Más eficaz la
posibilidad legal de suspender el régimen de visitas y comunicación del
agresor respecto de sus hijas e hijos.
Ministerio de Justicia
3. Analizar el sistema de penas del Código Penal en lo relativo a:
- Adecuar las penas de manera que la pena alternativa a la de arresto
de fines de semana prevista en los artículos 617 y 620, cuando la
persona ofendidapor la falta sea alguna de la previstas en el artículo
153, no sea la de multa, sino la de trabajos en beneficio de la
comunidad.
- Incorporar al artículo 153 del Código Penal la pena de inhabilitación
especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela,
guardaño acogimiento en los casos de violencia físicaño psíquica,
cuando el interés del menor lo aconseje.
- Modificar el artículo 83 del Código Penal de manera que se condicione
la concesión de la suspensión de la ejecución de la pena, en los casos
de violencia doméstica, al cumplimiento de determinadas condiciones:prohibición de acudir a determinados lugares, obligación de comparecer
ante el juez para informar de sus actividades y justificarlas, etc.
- Introducir en el artículo 88 del Código Penal, relativo a la
sustitución de las penas privativas de libertad, una previsión
específica para el caso de sustitución de penas de prisión o de arresto
de fines de semana en los supuestos de violencia doméstica, de manera
que se imponga alguna de las reglas de conducta del artículo 83.1�.
- Regular las consecuencias del incumplimiento por parte del imputado
de las reglas de conducta impuestas por suspensión y sustitución de la
pena previstas en los apartados anteriores.
- Regular como pena conjunta del delito y falta recogidas en el Código
Penal, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
Ministerio de Justicia
4. En el marco de una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal analizar las siguientes cuestiones:
- Regular la posibilidad de que los Juzgados de Guardia puedan adoptar
medidas provisionalísimas en caso de separación y divorcio, con el fin
de hacer efectiva la separación de hecho respecto del agresor y
garantizaríasí la salvaguarda de los derechos de las Víctimas.
- Establecer una nueva medida cautelarpor la que se prive al agresor
de la tenencia y permiso de armas desde el momento de la interposición
de la denunciapor parte de la víctima.
- realizar las reformas oportunas para que el agresor comparezcaíante
el Juez o Fiscal en vista pública donde señadopten las correspondientes
medidas cautelares (prohibición de residencia y alejamiento)
- Simplificar y agilizar los procedimientos penales tanto en los casos
de delitos como de faltas mediante la utilización de los juicios
rápidos.
Ministerio de Justicia
5. Impulsar desde las Fiscal�así la imposición y ejecución de la medida
cautelar relativa a que con carácter inmediato el agresor abandone el
domicilio conyugal.
Ministerio de Justicia
6. Instar a la Fiscal�a General que establezca las medidas necesarias encaminadas para que, en las causas relacionadas con delitos de
violencia doméstica, el Ministerio Fiscal impulse especialmente el procedimiento, la adopción de medidas cautelares y en general el
seguimiento del caso, todo ello con el fin último de evitar al máximo
el archivo de actuaciones en este ótipo deprocedimientos.
Ministerio de Justicia
7. Estudiar con el Consejo General del Poder Judicial que la
instrucción de las causas por delitos y faltas de violencia doméstica
se concentren en un mismo Juzgado y que se garantice una adecuada
coordinación con los procedimientos civiles.
Ministerio de Justicia
8. Impulsar y extender en los Colegios de Abogados el Servicio gratuito
de orientación jurídica 24 horas, especializado en violencia doméstica,
tanto para delitos como faltas.
Ministerio de Justicia
Instituto de la Mujer
9. Garantizar que en dos los Colegios de Abogados exista el Turno de
Oficio especializado en materia de Violencia doméstica previsto en el
Convenio suscrito con el Consejo General de la Abogac�a y la formación
específica de los abogados en esta Área.
Ministerio de Justicia
10. Proponer y colaborar con el Consejo General del Poder Judicial para realizar un seguimiento de los procesos iniciados por malos tratos y
las sentencias dictadas por los Tribunales desde la aprobación de las
modificaciones del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal.
Ministerio de Justicia
11. Finalizar la informatización plena de los registros de los
Servicios de Violencia doméstica de las Fiscal�as, mediante el uso de
aplicaciones inform�ticas homogéneas estableciendo para ello una
adecuada coordinación con el Ministerio del Interior.
Ministerio de Justicia
Ministerio del Interior
12. Optimizar y aumentar, en la medida de lo posible, en losórganos
judiciales, juzgados, fiscal�as y clínicas médico forenses los recursos
humanos y materiales necesarios para favorecer la agilización de los procedimientos por malos tratos, tanto por delitos como por faltas así como los procedimientos civiles de separación y divorcio.
Ministerio de Justicia
13. Incluir en los programas de formación sobre violencia en elambito
DOMÉSTICO dirigidos a todo el personal de la Administración de Justicia
y de la Abogac�a, el estudio de la violencia psíquica, con el fin de
integrarla adecuadamente para su correcta determinación en los procesos
penales.
Ministerio de Justicia
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