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LOS MALOS TRATOS EN EL CÓDIGO PENAL
En primer lugar es importante señalar que el término familia no se ha restringido en el Código Penal a la familia tradicional (pareja legalmente casada con hijos reconocidos) sino que se extiende a las parejas de hecho, hijos del cónyuge reconocidos o no por el otro, etc. En una palabra: convivientes estables por una relación de afecto.

1.- El delito de lesiones
Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/1 995, de 23 de noviembre, del Código Penal, se introducen numerosas variantes en lo que se refiere a las lesiones. Así, el artículo 147 reconoce como reo de un delito de lesiones, al que por cualquier medio oprocedimiento, causare añotro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud físicaño mental..., siempre que la lesión requierañobjetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico1. La simple vigilanciaño seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerar� tratamiento médico Así, para que una lesión se considere delito (y no falta) deberá existir una segunda asistencia facultativa necesaria para curarla y no bastará una segunda asistencia sanitaria para vigilar la evolución de la lesión. Dicha asistencia puede consistir en la atención de un traumatólogo, un psiquiatra en los casos de maltratos psíquicos, etc.

Otro aspecto importante es que en las lesiones causadas con dolo (intencionalidad) cabe siempre la denuncia de oficio. En consecuencia, la Policía puede denunciar, al margen de la intención de la víctima. Aún Más, en el delito de malos tratos (habituales) en elambito de la familia no cabe la extinción de responsabilidad criminal por el perdón del ofendido, ya que el Título de las lesiones no lo prevías�. En el caso de menores o incapaces siempre se denunciar� de oficio, para que el Ministerio Fiscal ejerza las acciones que correspondan para salvaguardar las garantías del menor o incapaz (art. 130.4 C.P.)  

2.- Malos tratos en la familia (concurso de delitos)
El delito de malos tratos en el seno de la familia se recoge específicamente en el art. 153 del C.P, que dice:

El que habitualmente ejerza violencia física sobre su cónyuge o persona a la que se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad o sobre los hijos propios o del cónyuge o conviviente, pupilos, ascendientes o incapaces con que convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela o guarda de hecho de uno u otro, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, sin perjuicio de las penas que le pudieran corresponder por el resultado que, en cada caso, se causara

Es decir, se recoge que, al margen de las penas por las lesiones causadas, existe una pena añadida por el hecho deproducirías con
habitualidad en elambito de la familia.  

3.- carácter público del delito de malos tratos
El delito de malos tratos habituales (art. 153 C.P.) es de carácter público y debera perseguirse de oficio, aunque en el especialambito en que sueleproducirse, exija normalmente la cooperación de la víctima o la de personas que convivan con ella, o de algún vecino o amistad que los hubiere presenciado o tenga conocimiento de su Comisión. Esto significa que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán denunciar el caso que hayan presenciado, sin necesidad de que denuncie la víctima, o a través del testimonio de cualquier persona testigo del caso.

también conviene recordar que en los delitos y faltas flagrantes, aunque no se haya presentado denuncia, pueden y deben practicarse diligencias urgentes o a prevención, e incluso, llegaría la detención.

Como establece el art. 639.2 del Código Penal: La ausencia de denuncia no impedirá la práctica de diligencias a prevención pero, en caso de negativa a denunciar el hecho por parte de la víctima (y/o su representante, en el caso de menores o incapaces) no se podrá
proceder a su investigación o descubrimientos.3  

4.- las faltas de agresiones en el seno de la familia

El art. 617 del Código Penal dice:

1. El que, por cualquier medio oprocedimiento, causare añotro una lesión no definida como delito en este óCódigo Penal, será castigado con la pena de arresto de tres a seis fines de semana o multa de uno a dos meses.

2. El que golpeare o maltratare de obra añotro sin causarle lesión será castigado con la pena de arresto de uno a tres fines de semana o multa de diez a treinta días. Cuando los ofendidos sean el cónyuge o persona a quien se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, o los hijos propios, o del cónyuge o conviviente, pupilos, o ascendientes, siempre que con él convivan, la pena será la de arresto de tres a seis fines de semana o multa de uno a dos meses.

Esta falta contra las personas es de carácter público, perseguible de oficio y por lo tanto denunciable por agentes de la autoridad sin necesidad de denuncia de la parte agraviada.

El criterio distintivo entre el delito y la falta continúa siendo el de la necesidad objetivaño no de tratamiento médico o quir�rgico, además de una primera asistencia facultativa para su sanidad. Asimismo, la simple vigilanciaño seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerar� tratamiento médico.

las faltas recogidas en el artículo 620 sólo son perseguibles a instancia de parte (es decir, del agraviado o su representante legal): amenazas leves, coacciones leves, injurias o vejaciones de carácter leve.  

Jos� Francisco Cano de la Vega 
(Oficial Jefe de la Policía Local de Fuenlabrada)
http://www.policiamunicipal-rtl.com/

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