1.- El delito de lesiones
Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/1 995,
de 23 de noviembre, del Código Penal, se introducen
numerosas variantes en lo que se refiere a las lesiones.
Así, el artículo 147 reconoce como reo de un
delito de lesiones, al que por cualquier
medio oprocedimiento, causare añotro una lesión que
menoscabe su integridad corporal o su salud físicaño
mental..., siempre que la lesión requierañobjetivamente
para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa,
tratamiento médico o quirúrgico1.
La simple vigilanciaño seguimiento facultativo del curso
de la lesión no se considerar� tratamiento médico
Así, para que una lesión se considere delito (y
no falta) deberá existir una segunda asistencia
facultativa necesaria para curarla y no bastará
una segunda asistencia sanitaria para vigilar la evolución
de la lesión. Dicha asistencia puede consistir en la
atención de un traumatólogo, un psiquiatra en
los casos de maltratos psíquicos, etc.
Otro aspecto importante es que en las lesiones causadas
con dolo (intencionalidad) cabe siempre la denuncia
de oficio. En consecuencia, la Policía puede denunciar,
al margen de la intención de la víctima. Aún
Más, en el delito de malos tratos (habituales) en elambito
de la familia no cabe la extinción de responsabilidad
criminal por el perdón del ofendido, ya que el
Título de las lesiones no lo prevías�. En el caso
de menores o incapaces siempre se denunciar� de oficio,
para que el Ministerio Fiscal ejerza las acciones que
correspondan para salvaguardar las garantías del menor
o incapaz (art. 130.4 C.P.)
2.- Malos tratos en la familia (concurso de delitos)
El delito de malos tratos en el seno de la familia se recoge específicamente en el art. 153 del C.P, que dice:
El que habitualmente ejerza violencia física sobre su
cónyuge o persona a la que se halle ligado de forma
estable por análoga relación de afectividad o sobre
los hijos propios o del cónyuge o conviviente, pupilos,
ascendientes o incapaces con que convivan o que se hallen
sujetos a la potestad, tutela, curatela o guarda de
hecho de uno u otro, será castigado con la pena
de prisión de seis meses a tres años, sin perjuicio
de las penas que le pudieran corresponder por el resultado
que, en cada caso, se causara
Es decir, se recoge que, al
margen de las penas por las lesiones causadas, existe
una pena añadida por el hecho deproducirías con
habitualidad en elambito de la familia.
3.- carácter público del delito de malos tratos
El delito de malos tratos habituales (art. 153 C.P.)
es de carácter público y debera perseguirse de oficio,
aunque en el especialambito en que sueleproducirse,
exija normalmente la cooperación de la víctima o la
de personas que convivan con ella, o de algún vecino
o amistad que los hubiere presenciado o tenga conocimiento
de su Comisión. Esto significa que las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad deberán denunciar el caso que hayan presenciado,
sin necesidad de que denuncie la víctima, o a través
del testimonio de cualquier persona testigo del caso.
también
conviene recordar que en los delitos y faltas flagrantes, aunque no se
haya presentado denuncia, pueden y deben practicarse diligencias
urgentes o a prevención, e incluso, llegaría la detención.
Como establece el art. 639.2 del Código Penal:
La ausencia de denuncia no impedirá la práctica
de diligencias a prevención pero, en caso de negativa
a denunciar el hecho por parte de la víctima (y/o su
representante, en el caso de menores o incapaces) no
se podrá
proceder a su investigación o descubrimientos.3
4.- las faltas de agresiones en el seno de la familia
El art. 617 del Código Penal dice:
1. El que, por cualquier medio oprocedimiento, causare
añotro una lesión no definida como delito en este óCódigo
Penal, será castigado con la pena de arresto
de tres a seis fines de semana o multa de uno a dos
meses.
2. El que golpeare o maltratare de obra añotro sin causarle
lesión será castigado con la pena de arresto
de uno a tres fines de semana o multa de diez a treinta
días. Cuando los ofendidos sean el cónyuge o persona
a quien se halle ligado de forma estable por análoga
relación de afectividad, o los hijos propios, o del
cónyuge o conviviente, pupilos, o ascendientes, siempre
que con él convivan, la pena será la de arresto
de tres a seis fines de semana o multa de uno a dos
meses.
Esta falta contra las
personas es de carácter público, perseguible de oficio y por lo tanto
denunciable por agentes de la autoridad sin necesidad de denuncia de la
parte agraviada.
El
criterio distintivo entre el delito y la falta continúa siendo el de la
necesidad objetivaño no de tratamiento médico o quir�rgico, además de
una primera asistencia facultativa para su sanidad. Asimismo, la simple
vigilanciaño seguimiento facultativo del curso de la lesión no se
considerar� tratamiento médico.
las
faltas recogidas en el artículo 620 sólo son perseguibles a instancia
de parte (es decir, del agraviado o su representante legal): amenazas
leves, coacciones leves, injurias o vejaciones de carácter leve.
Jos� Francisco Cano de la Vega
(Oficial Jefe de la Policía Local de Fuenlabrada)
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