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Informe sobre "La violencia dom�stica contra las mujeres"
< Defensor del pueblo >

1.1. Aspectos jur�dicos en el �mbito internacional

A nivel internacional y con fundamento en la Carta de las Naciones Unidas, que reafirma la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos del hombre y la mujer, se adopt� el 18 de diciembre de 1979 en el seno de las Naciones Unidas, la Convención para la Discriminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que, en su art�culo 5� obliga a los Estados partes a tomar todas las medidas apropiadas para la modificación de los patrones socio-culturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y pr�cticas consuetudinarias y de cualquier otra �ndole que est�n basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.

En el a�o 1975 tuvo lugar la I Conferencia Mundial sobre las Mujeres en M�xico, en la que se se�ala como objetivo principal de la educación social ense�ar a respetar la integridad f�sica de la mujer y se declara que el cuerpo humano, sea de hombre o mujer, es inviolable y el respeto por �l es un elemento fundamental de la dignidad y la libertad humana.

Naciones Unidas declar� la d�cada 1976-1985 como Decenio de Naciones Unidas para las Mujeres, durante la cual se llev� a cabo un gran esfuerzo internacional en la revisi�n de los derechos de las mujeres. En 1980 se reconoce que la violencia contra la mujer es el crimen encubierto m�s frecuente en el mundo.

El 18 de diciembre de 1979, la Asamblea General aprob� la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer que constituye el instrumento internacional m�s importante para la promoción de los derechos y libertades fundamentales de las mujeres, ratificada por 150 pa�ses, su car�cter vinculante la convierte en el marco jur�dico b�sico para la erradicación de la discriminación por razón de sexo.

Posteriormente, señorganizaron otras dos conferencias mundiales de la mujer en Copenhague en 1980 y en Nairobi en 1985. En la Conferencia de Nairobi se revisaron los logros de Naciones Unidas y se aprobaron las "Estrategias orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer entre 1986 y el a�o 2000", para mejorar la situación de las mujeres en el mundo en relación a la igualdad, al desarrollo y la paz.

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena el 25 de junio de 1993 reafirm� que todos los derechos humanos tienen su origen en la dignidad y el valor de la persona humana, y que �sta es el objeto central de aquellos y de las libertades fundamentales. Se reconoci� que los derechos humanos de la mujer y la ni�a son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales, consider�ndose incompatible con los mismos la violencia y todas las formas de acoso y explotación sexual, en particular las derivadas de prejuicios culturales y de trata internacional de personas. Se inst� a los gobiernos, a las instituciones intergubernamentales y a las organizaciones no gubernamentales a intensificar sus esfuerzos en favor de la protección y promoción de los derechos humanos de la mujer y la ni�a.

Esta Conferencia Mundial de Derechos Humanos subray�, en especial, la importancia de la labor destinada a eliminar la violencia contra la mujer en la vida p�blica y privada, erradicando prejuicios sexistas en la administración de justicia.

Posteriormente, el 20 de diciembre de 1993, la Declaración 48/104 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, realiz� en su art�culo 1 un acotamiento conceptual de lo que se considera este tipo de violencia al determinar que es "todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un da�o o sufrimiento f�sico, sexual o psicol�gico para las mujeres, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida p�blica o privada".

Para conseguir el objetivo de la erradicación de esta violencia contra la mujer, la Declaración de Naciones Unidas antes citada efectu� una serie de recomendaciones a los Estados partes, sobre las medidas a adoptar para combatirla de forma eficaz, entre las que cabe destacar:

- Abstenerse de practicar la violencia contra la mujer;

- Proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y, conforme a la legislación nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado o por particulares;

- Establecer, en la legislación nacional, sanciones penales civiles, laborales y administrativas, para castigar y reparar los agravios infligidos a las mujeres que sean objeto de violencia; debe darse a �stas acceso a los mecanismos de la justicia y, con arreglo a lo dispuesto en la legislación nacional, a un resarcimiento justo y eficaz por el da�o que hayan padecido; los Estados deben adem�s informar a las mujeres de sus derechos a pedir reparación por medio de esos mecanismos;

- Considerar la posibilidad de elaborar planes de acción nacionales para promover la protección de la mujer contra toda forma de violencia o incluir disposiciones con ese fin en los planes existentes, teniendo en cuenta, seg�n proceda, la cooperación que puedan proporcionar las organizaciones no gubernamentales, especialmente las que se ocupan de la cuesti�n de la violencia contra la mujer;

- Elaborar, con car�cter general, enfoques de tipo preventivo y todas las medidas de �ndole jur�dica, pol�tica, administrativa y cultural que puedan fomentar la protección de la mujer contra toda forma de violencia, y evitar eficazmente la reincidencia en la victimización de la mujer como consecuencia de leyes, pr�cticas de aplicación de la ley y otras intervenciones que no tengan en cuenta la discriminación contra la mujer;

- Esforzarse por garantizar, en la mayor medida posible a la luz de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional, que las mujeres objeto de violencia y, cuando corresponda, sus hijos, dispongan de asistencia especializada, como servicios de rehabilitación, ayuda para el cuidado y manutención de los ni�os, tratamiento, asesoramiento, servicios, instalaciones y programas sociales y de salud, as� como estructuras de apoyo y, asimismo, adoptar todas las dem�s medidas adecuadas para fomentar su seguridad y rehabilitación f�sica y psicol�gica;

- Adoptar medidas para que las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y los funcionarios que han de aplicar las pol�ticas de prevención, investigación y castigo de la violencia contra la mujer reciban una formación que los sensibilice respecto de las necesidades de la mujer;

- Adoptar todas las medidas apropiadas, especialmente en el sector de la educación, para modificar las pautas sociales y culturales de comportamiento del hombre y de la mujer y eliminar los prejuicios y las pr�cticas consuetudinarias o de otra �ndole basadas en la idea de la inferioridad o la superioridad de uno de los sexos y en la atribución de papeles estereotipados al hombre y a la mujer;

- Promover la investigación, recoger datos y compilar estad�sticas, especialmente en lo concerniente a la violencia en el hogar, relacionadas con la frecuencia de las distintas formas de violencia contra la mujer, y fomentar las investigaciones sobre las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de esta violencia, as� como sobre la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos; se deber�n publicar esas estad�sticas, as� como las conclusiones de las investigaciones;

- Adoptar medidas orientadas a eliminar la violencia contra las mujeres especialmente vulnerables;

- Incluir, en los informes que se presenten en virtud de los instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas relativos a los derechos humanos, información acerca de la violencia contra la mujer y las medidas adoptadas para poner en pr�ctica la presente Declaración.

- Posteriormente, avanzando en el tiempo y profundizando en las v�as seguidas hasta el momento, en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing (China) en septiembre de 1995, se abord� el tema de la violencia contra la mujer, reconociendo que en todas las sociedades, en mayor o menor medida, las mujeres y ni�as est�n sujetas a malos tratos de �ndole f�sica, sexual y psicol�gica, sin distinción en cuanto a nivel de ingresos, clase y cultura.

En la conferencia se plante� la violencia en el seno de la familia o en el hogar, afirmando que �sta se tolera muy a menudo, pues el maltrato causado por el marido o padre no suele denunciarse y cuando se hace, sucede que no se protege a las v�ctimas ni se castiga a los agresores. Tambi�n se hizo hincapi� en la falta de datos estad�sticos y datosdesglosados por sexo sobre el alcance de la violencia que dificultan la elaboración de programas y la vigilancia de los cambios, estimando insuficiente, entre otras, la investigación sobre la violencia dom�stica.

La conferencia estableci� unos objetivos estrat�gicos para prevenir y eliminar la violencia contra la mujer, entre los que cabe poner de relieve los siguientes:

- No cometer actos de violencia contra la mujer y tomar las medidas necesarias para prevenir, investigar y, de conformidad con las leyes nacionales en vigor, castigar los actos de violencia contra la mujer, ya hayan sido cometidos por el Estado o por particulares;

- Introducir sanciones penales, civiles, laborales y administrativas en las legislaciones nacionales, o reforzar las vigentes, con el fin de castigar y reparar los da�os causados a las mujeres y las ni�as v�ctimas de cualquier tipo de violencia, ya sea en el hogar, el lugar de trabajo, la comunidad o la sociedad;

- Ofrecer a las mujeres v�ctimas de la violencia acceso a los sistemas judiciales y, seg�n lo previsto en las leyes nacionales, a soluciones justas y eficaces para reparar el da�o de que han sido objeto, e informarles acerca de su derecho a obtener compensación a trav�s de esos mecanismos;

- Formular y aplicar, a todos los niveles apropiados, planes de acción para erradicar la violencia contra la mujer;

- Adoptar todas las medidas necesarias, especialmente en el �mbito de la ense�anza, para modificar los modelos de conducta sociales y culturales de la mujer y el hombre, y eliminar los prejuicios y las pr�cticas consuetudinarias y de otro tipo basadas en la idea de la inferioridad o la superioridad de uno de los sexos y en funciones estereotipadas asignadas al hombre y la mujer;

- Crear mecanismos institucionales, o reforzar los existentes, a fin de que las mujeres y las ni�as puedan dar parte de los actos de violencia cometidos contra ellas e interponer denuncias al respecto en condiciones de seguridad y confidencialidad, y sin temor a castigos o represalias;

- Garantizar el acceso de las mujeres con discapacidad a la información y los servicios disponibles en el �mbito de la violencia contra la mujer.

Adem�s de la adopción de las medidas indicadas se plantea la necesidad del estudio de las causas y las consecuencias de la violencia contra la mujer y la eficacia de las medidas de prevención y, como objetivo concreto, se establece la eliminación de la violencia derivada de la prostitución en todas sus vertientes.

A pesar de las recomendaciones de las Naciones Unidas y de la Convención anteriormente mencionada, adem�s de otros textos internacionales como el Convenio de las Naciones Unidas para la Represi�n del Tr�fico con los Seres Humanos y la Explotación de la Prostitución Ajena (1950), la violencia contra la mujer contin�a siendo una realidad social, y jur�dicamente no se han adoptado los mecanismos suficientes para poder perseguirla y prevenirla debidamente.


Sigue...
en Tratamiento que otorga el ordenamiento espa�ol a las lesiones y malos tratos en el �mbito dom�stico

�1999 - matriz.net & M y S  http://mys.matriz.net/mys03/especial/especial_003_01.html

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