< Defensor del pueblo >
1.1. Aspectos jur�dicos en el �mbito internacional
A
nivel internacional y con fundamento en la Carta de las Naciones
Unidas, que reafirma la fe en los derechos fundamentales del hombre, en
la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de
derechos del hombre y la mujer, se adopt� el 18 de diciembre de 1979 en
el seno de las Naciones Unidas, la Convención para la Discriminación de
todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que, en su art�culo
5� obliga a los Estados partes a tomar todas las medidas apropiadas
para la modificación de los patrones socio-culturales de conducta de
hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los
prejuicios y pr�cticas consuetudinarias y de cualquier otra �ndole que
est�n basados en la idea de la inferioridad o superioridad de
cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y
mujeres.
En el a�o 1975 tuvo lugar la I Conferencia Mundial
sobre las Mujeres en M�xico, en la que se se�ala como objetivo
principal de la educación social ense�ar a respetar la integridad
f�sica de la mujer y se declara que el cuerpo humano, sea de hombre o
mujer, es inviolable y el respeto por �l es un elemento fundamental de
la dignidad y la libertad humana.
Naciones Unidas declar� la
d�cada 1976-1985 como Decenio de Naciones Unidas para las Mujeres,
durante la cual se llev� a cabo un gran esfuerzo internacional en la
revisi�n de los derechos de las mujeres. En 1980 se reconoce que la
violencia contra la mujer es el crimen encubierto m�s frecuente en el
mundo.
El 18 de diciembre de 1979, la Asamblea General aprob� la
Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer que constituye el instrumento internacional m�s
importante para la promoción de los derechos y libertades fundamentales
de las mujeres, ratificada por 150 pa�ses, su car�cter vinculante la
convierte en el marco jur�dico b�sico para la erradicación de la
discriminación por razón de sexo.
Posteriormente, señorganizaron
otras dos conferencias mundiales de la mujer en Copenhague en 1980 y en
Nairobi en 1985. En la Conferencia de Nairobi se revisaron los logros
de Naciones Unidas y se aprobaron las "Estrategias orientadas hacia el
futuro para el adelanto de la mujer entre 1986 y el a�o 2000", para
mejorar la situación de las mujeres en el mundo en relación a la
igualdad, al desarrollo y la paz.
La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos celebrada en Viena el 25 de junio de 1993 reafirm� que
todos los derechos humanos tienen su origen en la dignidad y el valor
de la persona humana, y que �sta es el objeto central de aquellos y de
las libertades fundamentales. Se reconoci� que los derechos humanos de
la mujer y la ni�a son parte inalienable, integrante e indivisible de
los derechos humanos universales, consider�ndose incompatible con los
mismos la violencia y todas las formas de acoso y explotación sexual,
en particular las derivadas de prejuicios culturales y de trata
internacional de personas. Se inst� a los gobiernos, a las
instituciones intergubernamentales y a las organizaciones no
gubernamentales a intensificar sus esfuerzos en favor de la protección
y promoción de los derechos humanos de la mujer y la ni�a.
Esta
Conferencia Mundial de Derechos Humanos subray�, en especial, la
importancia de la labor destinada a eliminar la violencia contra la
mujer en la vida p�blica y privada, erradicando prejuicios sexistas en
la administración de justicia.
Posteriormente, el 20 de
diciembre de 1993, la Declaración 48/104 de la Asamblea General de las
Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer,
realiz� en su art�culo 1 un acotamiento conceptual de lo que se
considera este tipo de violencia al determinar que es "todo acto de
violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda
tener como resultado un da�o o sufrimiento f�sico, sexual o psicol�gico
para las mujeres, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o
privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida
p�blica o privada".
Para conseguir el objetivo de la
erradicación de esta violencia contra la mujer, la Declaración de
Naciones Unidas antes citada efectu� una serie de recomendaciones a los
Estados partes, sobre las medidas a adoptar para combatirla de forma
eficaz, entre las que cabe destacar:
- Abstenerse de practicar la violencia contra la mujer;
-
Proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y,
conforme a la legislación nacional, castigar todo acto de violencia
contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado o por
particulares;
- Establecer, en la legislación nacional,
sanciones penales civiles, laborales y administrativas, para castigar y
reparar los agravios infligidos a las mujeres que sean objeto de
violencia; debe darse a �stas acceso a los mecanismos de la justicia y,
con arreglo a lo dispuesto en la legislación nacional, a un
resarcimiento justo y eficaz por el da�o que hayan padecido; los
Estados deben adem�s informar a las mujeres de sus derechos a pedir
reparación por medio de esos mecanismos;
- Considerar la
posibilidad de elaborar planes de acción nacionales para promover la
protección de la mujer contra toda forma de violencia o incluir
disposiciones con ese fin en los planes existentes, teniendo en cuenta,
seg�n proceda, la cooperación que puedan proporcionar las
organizaciones no gubernamentales, especialmente las que se ocupan de
la cuesti�n de la violencia contra la mujer;
- Elaborar, con
car�cter general, enfoques de tipo preventivo y todas las medidas de
�ndole jur�dica, pol�tica, administrativa y cultural que puedan
fomentar la protección de la mujer contra toda forma de violencia, y
evitar eficazmente la reincidencia en la victimización de la mujer como
consecuencia de leyes, pr�cticas de aplicación de la ley y otras
intervenciones que no tengan en cuenta la discriminación contra la
mujer;
- Esforzarse por garantizar, en la mayor medida posible a
la luz de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro
del marco de la cooperación internacional, que las mujeres objeto de
violencia y, cuando corresponda, sus hijos, dispongan de asistencia
especializada, como servicios de rehabilitación, ayuda para el cuidado
y manutención de los ni�os, tratamiento, asesoramiento, servicios,
instalaciones y programas sociales y de salud, as� como estructuras de
apoyo y, asimismo, adoptar todas las dem�s medidas adecuadas para
fomentar su seguridad y rehabilitación f�sica y psicol�gica;
-
Adoptar medidas para que las autoridades encargadas de hacer cumplir la
ley y los funcionarios que han de aplicar las pol�ticas de prevención,
investigación y castigo de la violencia contra la mujer reciban una
formación que los sensibilice respecto de las necesidades de la mujer;
-
Adoptar todas las medidas apropiadas, especialmente en el sector de la
educación, para modificar las pautas sociales y culturales de
comportamiento del hombre y de la mujer y eliminar los prejuicios y las
pr�cticas consuetudinarias o de otra �ndole basadas en la idea de la
inferioridad o la superioridad de uno de los sexos y en la atribución
de papeles estereotipados al hombre y a la mujer;
- Promover la
investigación, recoger datos y compilar estad�sticas, especialmente en
lo concerniente a la violencia en el hogar, relacionadas con la
frecuencia de las distintas formas de violencia contra la mujer, y
fomentar las investigaciones sobre las causas, la naturaleza, la
gravedad y las consecuencias de esta violencia, as� como sobre la
eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos;
se deber�n publicar esas estad�sticas, as� como las conclusiones de las
investigaciones;
- Adoptar medidas orientadas a eliminar la violencia contra las mujeres especialmente vulnerables;
-
Incluir, en los informes que se presenten en virtud de los instrumentos
pertinentes de las Naciones Unidas relativos a los derechos humanos,
información acerca de la violencia contra la mujer y las medidas
adoptadas para poner en pr�ctica la presente Declaración.
-
Posteriormente, avanzando en el tiempo y profundizando en las v�as
seguidas hasta el momento, en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer
celebrada en Beijing (China) en septiembre de 1995, se abord� el tema
de la violencia contra la mujer, reconociendo que en todas las
sociedades, en mayor o menor medida, las mujeres y ni�as est�n sujetas
a malos tratos de �ndole f�sica, sexual y psicol�gica, sin distinción
en cuanto a nivel de ingresos, clase y cultura.
En la
conferencia se plante� la violencia en el seno de la familia o en el
hogar, afirmando que �sta se tolera muy a menudo, pues el maltrato
causado por el marido o padre no suele denunciarse y cuando se hace,
sucede que no se protege a las v�ctimas ni se castiga a los agresores.
Tambi�n se hizo hincapi� en la falta de datos estad�sticos y
datosdesglosados por sexo sobre el alcance de la violencia que
dificultan la elaboración de programas y la vigilancia de los cambios,
estimando insuficiente, entre otras, la investigación sobre la
violencia dom�stica.
La conferencia estableci� unos objetivos
estrat�gicos para prevenir y eliminar la violencia contra la mujer,
entre los que cabe poner de relieve los siguientes:
- No cometer
actos de violencia contra la mujer y tomar las medidas necesarias para
prevenir, investigar y, de conformidad con las leyes nacionales en
vigor, castigar los actos de violencia contra la mujer, ya hayan sido
cometidos por el Estado o por particulares;
- Introducir
sanciones penales, civiles, laborales y administrativas en las
legislaciones nacionales, o reforzar las vigentes, con el fin de
castigar y reparar los da�os causados a las mujeres y las ni�as
v�ctimas de cualquier tipo de violencia, ya sea en el hogar, el lugar
de trabajo, la comunidad o la sociedad;
- Ofrecer a las mujeres
v�ctimas de la violencia acceso a los sistemas judiciales y, seg�n lo
previsto en las leyes nacionales, a soluciones justas y eficaces para
reparar el da�o de que han sido objeto, e informarles acerca de su
derecho a obtener compensación a trav�s de esos mecanismos;
- Formular y aplicar, a todos los niveles apropiados, planes de acción para erradicar la violencia contra la mujer;
-
Adoptar todas las medidas necesarias, especialmente en el �mbito de la
ense�anza, para modificar los modelos de conducta sociales y culturales
de la mujer y el hombre, y eliminar los prejuicios y las pr�cticas
consuetudinarias y de otro tipo basadas en la idea de la inferioridad o
la superioridad de uno de los sexos y en funciones estereotipadas
asignadas al hombre y la mujer;
- Crear mecanismos
institucionales, o reforzar los existentes, a fin de que las mujeres y
las ni�as puedan dar parte de los actos de violencia cometidos contra
ellas e interponer denuncias al respecto en condiciones de seguridad y
confidencialidad, y sin temor a castigos o represalias;
-
Garantizar el acceso de las mujeres con discapacidad a la información y
los servicios disponibles en el �mbito de la violencia contra la mujer.
Adem�s
de la adopción de las medidas indicadas se plantea la necesidad del
estudio de las causas y las consecuencias de la violencia contra la
mujer y la eficacia de las medidas de prevención y, como objetivo
concreto, se establece la eliminación de la violencia derivada de la
prostitución en todas sus vertientes.
A pesar de las
recomendaciones de las Naciones Unidas y de la Convención anteriormente
mencionada, adem�s de otros textos internacionales como el Convenio de
las Naciones Unidas para la Represi�n del Tr�fico con los Seres Humanos
y la Explotación de la Prostitución Ajena (1950), la violencia contra
la mujer contin�a siendo una realidad social, y jur�dicamente no se han
adoptado los mecanismos suficientes para poder perseguirla y prevenirla
debidamente.
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