DenunciasV�ctimas

 

 

 
 

DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES
COMISIONES MIXTAS
A�o 1998 VI Legislatura N�m. 121

DE RELACIONES CON EL DEFENSOR DEL PUEBLO
PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ROGELIO BA�N MART�NEZ
Sesi�n n�m. 10
celebrada el martes, 3 de noviembre de 1998, en el Palacio de Congresos de los Diputados
ORDEN DEL D�A:

Comparecencia del señor Defensor del Pueblo (�lvarez de Miranda y Torres) para presentar los informes sobre:

- Violencia dom�stica contra las mujeres (n�mero de expediente del Congreso 261/000002 y n�meros de expedientse del Senado 781/000004 y 713/000681) ... (P�gina 2516)
- III Congreso anual de la Federación Iberoamericana de Defensores del Pueblo (n�mero de expediente del Congreso 261/000003 y n�mero de expediente del Senado 713/000710) ... (P�gina 2516)
Se abre la sesi�n a las once y cinco minutos de la ma�ana.

COMPARECENCIA DEL señor DEFENSOR DEL PUEBLO (�LVAREZ DE MIRANDA Y TORRES) PARAPRESENTAR LOS INFORMES SOBRE:

- VIOLENCIA DOM�STICA CONTRA LAS MUJERES (n�mero de expediente del Congreso 261/000002 y n�mero de expediente del Senado 781/000004).


El señor PRESIDENTE: Buenos d�as.
Nos hemos reunido las dos comisiones, la del Defensor del Pueblo y la de Defensa de los Derechos de la Mujer, para ver el informe que, a requerimiento de la Comisi�n del Defensor del Pueblo, hizo el titular de esta institución sobre la violencia dom�stica contra la mujer.
Esto se hizo en la primavera y, como quiera que es un tema que concierne muy directamente a la Comisi�n Mixta de Derechos de la Mujer, de ah� la oportunidad de celebrar esta sesi�n si no formalmente conjunta, s� en com�n, de tal manera que eso nos obliga a seguir una metodolog�a que yo someto a la consideración de ustedes, aunque ya lo hemos acordado as� con la Mesa correspondiente.
En primer lugar va a intervenir don Fernando �lvarez de Miranda por el tiempo que tenga por conveniente para la exposición de su informe:
despu�s habr� un breve descanso; a continuación intervendr�n los portavoces de las dos comisiones, seg�n el reparto de tiempo -que ruego que faciliten a la Presidencia c�mo va a ser-; despu�s un nuevo descanso, y ya la respuesta del Defensor del Pueblo a todas esas cuestiones que se hayan planteado en el curso de las exposiciones por los portavoces, subsumiendo su respuesta el segundo punto del orden del d�a, que es el informe sobre el III Congreso Anual de la Federación Iberoamericana de Defensores del Pueblo celebrada en Lima, porque el tema fundamental de ese encuentro internacional ha sido tambi�n el de la violencia dom�stica. Nada mejor que al dar respuesta a los distintos portavoces de los diferentes grupos parlamentarios se refiera a lo que ha sido esa reuni�n y a los acuerdos que se adoptaron, que haga una especie de sumario. Con todo esto nos vamos hasta la hora de comer, aunque no obsta para que, al final, si alguna señora o señor comisionado quiere formular una pregunta aclaratoria, lo haga. As�, daremos por concluida la sesi�n.
Sin m�s, damos la palabra al Defensor del Pueblo, don Fernando �lvarez de Miranda.
El señor DEFENSOR DEL PUEBLO (�lvarez de Miranda y Torres): señor presidente, perm�tame, primero, saludar con todo el respeto y el afecto que me merecen a los señores presidentes de la Comisi�n Mixta del Defensor del Pueblo y la Comisi�n de Defensa de los Derechos de la Mujer en el Senado, las señoras y señores diputados y senadores que la componen y que est�n hoy en este acto de comparecencia para escuchar y ayudar al Defensor del Pueblo en la b�squeda de las soluciones de este problema que nos afecta. Son realmente problemas que se reflejan en el informe sobre mujeres maltratadas que se elabor� por la institución del Defensor del Pueblo, un informe que tuve el honor de entregar al ya presidente del Congreso y al presidente del Senado y, como SS.SS conocen, fue en el seno de esta misma Comisi�n donde surgi� la idea de realizar un estudio sobre la violencia dom�stica, como les dec�a el señor presidente, tema que ya ha sido objeto de una comparecencia y de otras consideraciones en distintos foros y tambi�n en esta misma Comisi�n.
Durante la preparación del estudio acudimos ante esta Comisi�n el pasado 3 de marzo para dar cuenta de c�mo iba el trabajo que se estaba realizando, y en aquella ocasi�n se adelantaron algunos datos que posteriormente han sido reflejados en el informe que se termin� en el mes de junio. Quiz�s las conclusiones m�s interesantes son las que se contienen en las 51 recomendaciones dirigidas a las diferentes administraciones p�blicas y a las que m�s adelante tendr� oportunidad de referirme.
El m�todo de trabajo que hemos empleado ha sido similar al utilizado en otras monografías en la institución del Defensor del Pueblo, con la variación indispensable para adaptarlo al tema que ten�amos que tratar. Han sido dos �reas diferentes de nuestra institución las que han coordinado constantemente estas investigaciones y a lo largo de todo el proceso de realización se ha mantenido en contacto permanente.
Como primera premisa, lo que hubo que decidir fue el objetivo del estudio al que deber�amos conseguir circunscribirnos. �ste fue, como saben SS.SS, los malos tratos sufridos por las mujeres en el �mbito dom�stico, dejando fuera, por tanto, otras cuestiones que tambi�n son de gran trascendencia, como, por ejemplo, el acoso sexual en sus diversas manifestaciones o el maltrato a menores, que de alguna manera tienen aspectos conexos con el tema que estamos hoy examinando.
Una vez delimitado el campo de actuación fueron examinadas las quejas recibidas en la institución sobre malos tratos a mujeres, a fin de estudiar las denuncias que nos hab�an llegado y que podr�an poner de manifiesto las principales deficiencias que exist�an.
Posteriormente, nos hemos dirigido al Ministerio de Justicia, al de Trabajo y Asuntos Sociales, al de Interior, a la Dirección General de Costes de Personal, a la Fiscal�a General del Estado y a todas las comunidades aut�nomas, a fin de conocer la dimensi�n real del problema. Igualmente, se celebraron reuniones con la Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas; la Asociación de Mujeres Juristas, Themis; la Asociación de Lobby de Dones de Mallorca; la Asociación de Asistencia a Mujeres Violadas, y con diferentes abogadas especialistas en este tipo de materias.
En este punto quiera decir el aporte tan importante que han representado las ONG, no solamente para el estudio sino que siguen representando para el conocimiento y la resolución de los problemas que se plantean en el tema concreto, que siguen trabajando con verdadero ah�nco en este tema y que son un soporte fundamental a la hora de conocer la situación que les vengo a exponer.

Varios asesores de la institución visitaron un total de siete casas de acogida para conocer directamente los servicios que prestan y realizar entrevistas con las mujeres que all� se encontraban, mujeres que nos pusieron de manifiesto diversas experiencias personales sobre los malos tratos. Tambi�n se ha recabado la cooperación de un equipo de psic�logos, que ha redactado el cap�tulo del informe que se refiere m�s espec�ficamente a los aspectos sociales, aportando consideraciones t�cnicas que son propias de su especialidad.

Sobre el concepto de malos tratos existen diversos criterios originados por variables temporales, culturales y ambientales. La violencia familiar hacia la mujer es la que se produce en el �mbito privado. Se equipara a modelos de conducta y de comunicación propios de una desigualdad. El agresor tiene una relación de afectividad con la v�ctima. Desde la perspectiva sociol�gica, la violencia intersexual se puede manifestar, y de hecho se manifiesta, en el seno de cualquier clase social, aunque aflore -como ustedes conocen- de forma m�s frecuente en las m�s desfavorecidas.
Los estudios consultados revelan que la violencia suele transmitirse en el entorno del ambiente familiar, aunque tambi�n frecuentemente el origen de la violencia se debe a factores de marginalidad, de analfabetismo, de incultura, de alcoholismo, problemas econ�micos, desequilibrios ps�quicos, personalidades violentas, etc�tera. La sociedad actual mantiene una serie de mitos sobre estos malos tratos, que sirven para justificarlos y fundamentalmente para estimarlos como hechos aislados, como hechos particulares y limitados a algunas mujeres que dan a conocer su situación o que re�nen determinadas caracter�sticas sociales. Una nota t�pica en hombres agresores es la creencia de tener derecho de controlar a sus mujeres, por lo que utilizan la violencia como un mecanismo de ese control. Un elemento com�n en las mujeres v�ctimas de malos tratos es el largo tiempo que los soportan. Permanecen con el agresor durante a�os, existiendo causas muy diversas para ello, entre las que se encuentran la falta de comprensi�n y ayuda por parte de la sociedad, la carencia de independencia econ�mica, los hijos, etc�tera.
La violencia ejercida por el hombre sobre la mujer en el �mbito dom�stico tambi�n suele proyectarse sobre los hijos, que sufren agresiones de los padres, lo que les provoca efectos psicol�gicos negativos no s�lo en las relaciones con los ni�os de su edad, sino tambi�n de cara al futuro, ya que es frecuente que los que han vivido en un ambiente de violencia sean posteriormente agresores o v�ctimas.
A lo largo de la historia, el desarrollo y evolución de mujeres y hombres es ha efectuado en t�rminos de desigualdad. Ello ha supuesto el predominio del var�n en todas las esferas, quedando la mujer reducida al �mbito de la privado, de la familia, teniendo como especial misi�n en su vida la reproducción.

La desigualdad de trato ha sido generalizada en todos los campos, desde el moral -permisividad para el hombre, el rigor para la mujer- hasta la educación, el acceso al trabajo o el reparto de responsabilidades familiares. En este contexto de desigualdades no resulta extra�o que sea la mujer la v�ctima propicia de la violencia dentro de la familia. En muchas ocasiones, la dependencia econ�mica y una posición secundaria, amparada por las pautas culturales y sociales que todav�a imperan en la sociedad, provocan que estas situaciones sean, por un lado, frecuentes y, por otro, casi desconocidas. Hasta hace pocos a�os no exist�a conciencia social de que la violencia ejercida dentro del �mbito familiar fuese en modo alguno un delito que atenta contra la integridad y la seguridad de las personas, sino que en todo caso se trataba, y a�n se trata, de asuntos que dicen corresponden a la intimidad de la familia. Estas consideraciones, señor�as, nos ayudan a comprender no s�lo las causas pro las que se ha mantenido oculto este problema, sino tambi�n a conocer cu�les han sido las verdaderas razones que han servido para disculpar, para legitimar situaciones de violencia cimentadas sobre la autoridad y la credibilidad del hombre.
Expuestas estas reflexiones, me permito pasar ahora a examinar aspectos de car�cter jur�dico que pueden tener repercusi�n en el tema.
Desde la promulgación de la Constitución de 1978, que proh�be toda discriminación por razón de sexo y obliga a los poderes p�blicos a promover las condiciones y a remover los obst�culos que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sea real y efectiva, se ha venido afirmando que hemos pasado de un sistema jur�dico que manten�a m�ltiples diferencias de trato a disponer de una avanzada legislación que impide cualquier discriminación en el campo normativo, por lo que las desigualdades existentes ser�an de facto y no de iure, es decir, no tendr�an su origen en las leyes, sino que derivar�an de las estructuras sociales y culturales. Sin embargo, cuando se profundiza un poco en el tratamiento normativo de la violencia dom�stica contra la mujer, no solamente se ha detectado la necesidad de modificar algunos aspectos del ordenamiento jur�dico, que no dan la respuesta adecuada al problema, sino que se han encontrado algunos preceptos que por su deficiente redacción o por las omisiones que contienen, general discriminación por razón de sexo para las mujeres no s�lo indirecta sino tambi�n directamente.
Como pueden comprobar SS.SS en el ejemplar que les ha sido facilitado, para la redacción del informe y en las recomendaciones efectuadas por la Administración se ha utilizado como referencia la legislación de nuestro ordenamiento jur�dico interno, as� como el derecho europeo y las declaraciones jur�dicas y recomendaciones de car�cter internacional. No se puede hablar de violencia y de derechos de las mujeres en general, sin tener en consideración la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, y la Declaración sobre violencias contra la mujer, de 20 de diciembre de 1993, que constituyen un marco normativo seg�n el cual los gobiernos de los Estados son los responsables para combatir dicha violencia.
La cuarta Conferencia mundial sobre la mujer, celebrada en Beijing, China, en septiembre de 1995, abordar el tema de la violencia contra la mujer denunciando que en todas las sociedades, en mayor o menor medida, las mujeres y las ni�as est�n sujetas a malos tratos de �ndole f�sico, sexual y psicol�gico, sin distinción en cuanto a niveles de ingreso, clase y cultura.
En la conferencia se plante� la violencia en el seno de la familia, en el hogar, afirmando que la misma se tolera muy
a menudo porque el maltrato causado por el marido o el padre no suele denunciarse, y cuando se denuncia sucede que no se protege a las v�ctimas ni se castiga a los agresores.
Me permito referir aqu�, para que SS.SS se hagan una idea del enfoque que se daba a estas agresiones en otros momentos de la historia, el siguiente ejemplo. En el siglo XVII, en Inglaterra se utilizaba como medida para controlar la violencia extrema la llamada regla del pulgar. Esta norma consist�a en el derecho del marido a golpear a su esposa con una vara que no fuera m�s gruesa que un dedo pulgar para someterla a la obediencia. Y no fue hasta 1871 cuando un tribunal de los Estados Unidos sentenci� que ning�n hombre tiene derecho a golpear a su esposa, ya que el golpear a su c�nyuge no est� reconocido en la ley y la esposa tiene derecho a recibir de la ley la misma protección como ciudadana con derechos civiles y pol�ticos en igualdad a su c�nyuge. La primera ley en castigar el maltrato conyugal se aprob� en Maryland en 1882, donde se impon�a como pena cuarenta latigazos o un a�o de c�rcel.
Desde la perspectiva europea se aborda el problema de la violencia contra las mujeres en el seno del Parlamento Europeo mediante las resoluciones A 44-86 y A3-0349/94 sobre agresiones a la mujer y sobre las violaciones de las libertades y los derechos fundamentales de las mujeres respectivamente. En ellas se pone de manifiesto la problem�tica de la violación de los derechos de las mujeres teniendo en cuenta su derecho a la integridad del propio cuerpo.
Recientemente, el Parlamento Europeo ha adoptado la resolución A4- 02250/97, relativa a una campa�a europea sobre la tolerancia cero ante la violencia contra las mujeres, en la que se considera que la violencia masculina, tanto en la familia como en el lugar de trabajo o en la sociedad, incluye, entre otras cosas, los malos tratos, las agresiones f�sicas que puedan realizarse contra las mujeres.
Por su parte, el Consejo de Ministros del Consejo de Europa, el 25 de marzo de 1985 adopt� la resolución sobre la violencia en el seno de la familia se�alando la necesidad de adoptar medidas para la protección de las v�ctimas, as� como sanciones espec�ficas para las personas maltratadoras en el seno de una familia. En 1990, el Consejo de Ministros dict� la resolución n�mero 2 sobre las medidas sociales respecto a la violencia en el seno de la familia distinguiendo entre medidas preventivas generales y espec�ficas.
En Espa�a, el derecho a la integridad f�sica y ps�quica de la mujer pertenece a esos derechos fundamentales a los que la Constitución reconoce una importancia especial, que deben interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados y acuerdos internacionales sobre estas materias ratificados por Espa�a y cuya defensa tiene encomendada, aparte de los tribunales, por supuesto, el Defensor del Pueblo por el propio texto constitucional y por nuestra Ley Org�nica 3/1981, de 6 de abril.
En el a�o 1989, por la Ley Org�nica 3 del mismo a�o, se cre� un tipo penal que consideraba las conductas habituales de violencia f�sica en la familia como delictivas. En 1995, como SS.SS. saben, se aprob� un nuevo C�digo Penal que recoge esta figura delictiva en su art�culo 153, pero exige la habitualidad en estos comportamientos para que puedan ser considerados como constitutivos de delito, lo que indudablemente dificulta su sanción.
Por su parte, cada hecho aislado solamente constituye una falta, siempre y cuando no se exija el tratamiento m�dico o quir�rgico, art�culo 617 del C�digo Penal. Este precepto contempla el golpeamiento -una palabra que no s� si es muy castellana- o el maltrato de obra a otro sin causarle lesi�n, y agrava la pena cuando los ofendidos son el c�nyuge o la persona que se encuentre allegada de forma estable por an�loga relación de afectividad; los hijos propios del c�nyuge o conviviente; pupilos y ascendientes siempre que convivan con el mismo. S�lo la repetición de estos hechos transforma la acción en delito, lo cual no deja de suscitar algunos problemas, especialmente al tener que respetar el principio non bis in idem, y ello sin tener en cuenta las dificultades probatorias que presentan estos comportamientos.
Otro aspecto que hay que resaltar se refiere a la penalidad, toda vez que se no se incluye en el art�culo 57 del C�digo Penal, de forma expresa, el delito de malos tratos contemplado en el art�culo 153 del mismo texto legal, a que antes nos refer�amos, y por tanto no pueden aplicarse a este delito las penas accesorias previstas en aqu�l, entre las que se encuentra el posible alejamiento de la v�ctima.
No cabe hablar de aspectos penales de la violencia dom�stica contra la mujer sin hacer alusi�n necesaria a los delitos contra la libertad sexual del t�tulo VIII, cap�tulo I, artículos 178 y siguientes del C�digo Penal. El C�digo Penal utiliza un tipo b�sico, que es el art�culo 178, y otro agravado por las especiales caracter�sticas del contacto sexual que conlleva la agresi�n, es el art�culo 179, acompa�ados de una serie de circunstancias agravantes comunes recogidas en el art�culo 180.
Aunque es notorio el avance que han supuesto en el ordenamiento espa�ol las diferentes modificaciones tanto de orden normativo como jurisprudencial operadas respecto a estos delitos en los �ltimos a�os, pues se ha pasado de la negación de la posibilidad de la comisi�n de delito de violación entre c�nyuges a la admisi�n de delitos sexuales bajo una relación matrimonial, sin embargo contin�an existiendo soluciones que aunque mantienen la tipicidad del acceso carnal violento entre c�nyuges, postulan la posibilidad de que el marido pueda alegar el ejercicio leg�timo de un derecho como eximente, ya sea completa o incompleta.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo, en sentencias de 14 de febrero de 1995, 23 de mayo y 15 de octubre del mismo a�o y 28 de abril de 1998, deja fuera de toda duda la posibilidad de violación en el matrimonio o en las parejas, pues se comete un atentado al bien jur�dico protegido por la libertad sexual, libertad que no se anula por la relación conyugal. No obstante, no siempre queda clara la procedencia de la circunstancia agravante de parentesco.
M�s complejo es el delito de abusos sexuales dentro de la familia, cuyo elemento caracter�stico reside en el atentado contra la libertad sexual que se comete sin violencia o intimidación. Entre las circunstancias agravantes se recoge tambi�n la relación de parentesco sin mencionar al c�nyuge.
Por otro lado, la Ley de Enjuiciamiento Criminal contiene, seguramente debido a un olvido del legislador o por tratarse de una norma preconstitucional, algunos preceptos anacr�nicos respecto a las relaciones conyugales y a la posibilidad del ejercicio de acciones penales. As�, el art�culo 104 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal todav�a
hace mención expresa al derecho de corrección del marido y a la obligatoriedad de obediencia de la esposa. Igualmente, se mantienen las faltas correspondientes a los malos tratos y la desobediencia, que s�lo puede perseguirse a instancia de los ofendidos o de sus representantes leg�timos.
Un aspecto importante es el relativo a las medidas cautelares, pues en la pr�ctica no se adoptan las que son necesarias para evitar que se produzcan graves consecuencias a las mujeres v�ctimas de estos delitos. Las exigencias sociales demandan la ampliación de las medidas existentes para que se puedan acordar otras como la prohibición del imputado de acudir a determinados lugares p�blicos o privados, la protección policial o la retirada del permiso de armas, y as� dar una respuesta eficaz a aquellas situaciones urgentes en las que existe constancia del peligro que puede sufrir la integridad f�sica o la vida de la mujer. La no obligatoriedad de la presencia de miembros del ministerio fiscal en determinados juicios de faltas est� provocando en la pr�ctica que estos comportamientos queden en muchos casos sin sanción.
Otro aspecto que se ha puesto de relieve es el de la lentitud con que se resuelven los procesos judiciales en esta materia, lo que ha sido se�alado por el propio Ministerio de Justicia. Y para agilizar los tr�mites es preciso que el ministerio fiscal presente de inmediato el escrito de acusación y la solicitud de apertura de juicio oral, cumpliendo as� el mandato que contiene el �ltimo p�rrafo del apartado primero del art�culo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La regulación en materia de crisis matrimoniales -me refiero a los procedimientos de nulidad, separación y divorcio- es suficiente para dar respuesta a estos supuestos, pero la lentitud de la Administración de justicia en muchas ocasiones provoca un deterioro mayor de las relaciones, llegando incluso a producirse en algunos casos situaciones irremediables como la muerte. Por ello, entendemos que ser�a oportuno rescindir de manera perentoria el contrato que m�s obligaciones genera, como es el matrimonio, sobre todo cuando se producen agresiones f�sicas o ps�quicas, sin tener que esperar los plazos legalmente previstos. La Ley 35 de 1995, de 11 de diciembre, de ayuda de asistencia a las v�ctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, aunque tiene un per�odo de aplicación corto, no ha tenido efectividad alguna hasta el momento. En el mes de febrero de 1998 no se hab�a acordado ninguna ayuda a mujeres v�ctimas de malos tratos.
En cuanto a la administración penitenciaria, es preciso dejar sentado y constancia de la inexistencia de programas espec�ficos de tratamiento para los agresores que cumplen penas relativas a estos delitos. La aplicación de estos programas es, entendemos, esencial si se tiene en cuenta el elevado n�mero de reclusos que se encuentran en prisi�n por este tipo de comportamientos, algo m�s de mil, y adem�s conociendo que cerca del 50 por ciento de las v�ctimas admite voluntariamente volver a convivir con el agresor. Precisamente el tratamiento penitenciario est� siendo noticia estos d�as por acontecimientos preocupantes que ponen de manifiesto c�mo en ocasiones, despu�s de largos a�os en prisi�n, el condenado sale en libertad en igual situación que entr�, y en otros casos se ha podido constatar que la �ltima fase de cumplimiento de la condena se realiza sin ning�n control por parte de la Administración. El aut�ntico reto de la administración penitenciaria es el de mejorar los programas de tratamiento para los internos y, por ello, al objeto de progresar en este aspecto, dicha administración acaba de firmar un convenio de colaboración con el Consejo General del Poder Judicial. Por mi parte, quiero adelantar que en el pr�ximo informe de gesti�n destacar�, como tema de especial relevancia, la situación que en nuestras prisiones presenta el tratamiento penitenciario, porque me parece esencial e importante para conocer la situación real y buscar soluciones.
Volviendo nuevamente a la violencia contra la mujer - aunque no les quiero cansar con demasiados datos-, es ilustrativo hacer una m�nima referencia a algunos de ellos. El n�mero de denuncias presentadas por malos tratos en los �ltimos a�os, como ustedes saben, ha ido en aumento. En 1944 fue de 14.547; en 1997 ha sido de 24.641. No debe entenderse este dato como negativo, no significa un incremento del problema, sino que la mujer ha tenido acceso a información y ha ido conociendo los cambios legislativos, ha ido teniendo conciencia de sus derechos y los recursos sociales que existen a su disposición. En la mayor�a de los casos detectados, los malos tratos corresponden a los sectores sociales menos favorecidos, lo dec�amos antes, ya que en las familias de niveles sociales y econ�micos m�s elevados no suele denunciarse en las comisar�a de polic�a, por lo que frecuentemente no aparecen en los datos que puede facilitar el Ministerio del Interior.
Seg�n la Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas, en el a�o 1997 el n�mero de denuncias por este tipo de delitos apenas alcanz� entre un 5 y un 10 por ciento de los casos reales que se produjeron, aunque la situación parece que pueda estar cambiando �ltimamente. Adem�s, tambi�n existe una diferencia entre los datos ofrecidos por el Ministerio del Interior y los que maneja la Fiscal�a General del Estado. En 1995, el Ministerio del Interior inform� de la existencia de 13.278 denuncias, mientras que la Fiscal�a General contabilizada 3.531 diligencias previas y en 1996 el Ministerio del Interior recibi� 13.198 denuncias y la Fiscal�a General del Estado tuvo conocimiento nada m�s de la existencia de 4.826 diligencias previas.
Los datos obtenidos respecto a las mujeres fallecidas en los �ltimos a�os ya se han repetido, pero quiero ponerlos en evidencia ante sus señor�as. Estos fallecimientos, como consecuencia de las agresiones de maridos o compa�eros, son 65 en el a�o 1995; 97 en el a�o 1996; 91 en el a�o 1997, y en los meses transcurridos del a�o 1998 est�n contabilizados m�s de 40, situación que se agrava si se tienen en cuenta que el 98 por ciento de las fallecidas hab�an presentado denuncias reiteradas en ocasiones que estaban separadas o en tr�mites de separación del agresor. Se puede decir, por tanto, que la violencia que sufren las mujeres en la familia supone uno de los extremos dram�ticos a que da lugar la desigualdad de la mujer en la sociedad. Es cierto que la situación puede estar cambiando. En los derechos de la mujer es cada vez m�s reconocido que la sociedad ha ido variando sus pautas de comportamiento hacia una mayor igualdad, lo que no impide que contin�en producióndose situaciones de violencia familiar.
señor�as, para conocer la situación actual del problema y la respuesta que se est�n dando al mismo, tanto desde la prevención como desde la insistencia por parte de las diferentes administraciones p�blicas, nos hemos dirigido a todas aquellas que tienen competencia en materia o que entend�amos que podr�an tener competencias en la materia, solicitando una información acerca de los recursos sociales disponibles. Y no voy a repetir las respuestas, puesto que ser�a prolongar interminablemente esta sesi�n, ya que las tienen SS.SS. detalladas en el informe. No obstante, se puede afirmar que de las diferentes contestaciones recibidas de las administraciones p�blicas se deduce que existen efectivas desigualdades entre algunas comunidades aut�nomas en este tratamiento. La información se pidi� de forma similar a todas ellas, sin embargo, los informes que hemos recibido han sido muy diversos, tanto en lo relativo a la pormenorización de los datos facilitados como respecto de los medios destinados por cada una de ellas para hacer frente a la situación.
De todo este trabajo, que se realiz� para la elaboración del informe, podemos resumir lo siguiente. Primero, que no existen datos fidedignos en poder de las instituciones p�blicas competentes sobre la violencia contra las mujeres en el �mbito dom�stico. Esta circunstancia, unida a la resistencia a denunciar la situación por las mujeres, origina a veces el desconocimiento del problema, la impunidad del agresor y la falta de respuesta adecuada por parte del ordenamiento jur�dico y de las administraciones p�blicas. Segundo, aunque se ha avanzado en el tratamiento legal de la violencia dom�stica, no existe todav�a una respuesta adecuada ni normativa ni jurisprudencial a los malos tratos y a las agresiones sexuales, por lo que se precisa una serie de modificaciones legislativas para proteger a las v�ctimas de este tipo de violencia. Tercero, es esencial y prioritario incrementar las medidas encaminadas a prevenir estos comportamientos, introduciendo contenidos educativos en los diferentes niveles de ense�anza, en los que especialmente se destaquen los valores b�sicos como la convivencia, la tolerancia y la no discriminación por razón de sexo.

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