DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES
COMISIONES MIXTAS
A�o 1998 VI Legislatura N�m. 121
DE RELACIONES CON EL DEFENSOR DEL PUEBLO
PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ROGELIO BA�N MART�NEZ
Sesi�n n�m. 10
celebrada el martes, 3 de noviembre de 1998, en el Palacio de Congresos de los Diputados
ORDEN DEL D�A:
Comparecencia del señor Defensor del Pueblo (�lvarez de Miranda y Torres) para presentar los informes sobre:
-
Violencia dom�stica contra las mujeres (n�mero de expediente del
Congreso 261/000002 y n�meros de expedientse del Senado 781/000004 y
713/000681) ... (P�gina 2516)
- III Congreso anual de la Federación
Iberoamericana de Defensores del Pueblo (n�mero de expediente del
Congreso 261/000003 y n�mero de expediente del Senado 713/000710) ...
(P�gina 2516)
Se abre la sesi�n a las once y cinco minutos de la ma�ana.
COMPARECENCIA DEL señor DEFENSOR DEL PUEBLO (�LVAREZ DE MIRANDA Y TORRES) PARAPRESENTAR LOS INFORMES SOBRE:
-
VIOLENCIA DOM�STICA CONTRA LAS MUJERES (n�mero de expediente del
Congreso 261/000002 y n�mero de expediente del Senado 781/000004).
El señor PRESIDENTE: Buenos d�as.
Nos
hemos reunido las dos comisiones, la del Defensor del Pueblo y la de
Defensa de los Derechos de la Mujer, para ver el informe que, a
requerimiento de la Comisi�n del Defensor del Pueblo, hizo el titular
de esta institución sobre la violencia dom�stica contra la mujer.
Esto
se hizo en la primavera y, como quiera que es un tema que concierne muy
directamente a la Comisi�n Mixta de Derechos de la Mujer, de ah� la
oportunidad de celebrar esta sesi�n si no formalmente conjunta, s� en
com�n, de tal manera que eso nos obliga a seguir una metodolog�a que yo
someto a la consideración de ustedes, aunque ya lo hemos acordado as�
con la Mesa correspondiente.
En primer lugar va a intervenir don
Fernando �lvarez de Miranda por el tiempo que tenga por conveniente
para la exposición de su informe:
despu�s habr� un breve descanso; a
continuación intervendr�n los portavoces de las dos comisiones, seg�n
el reparto de tiempo -que ruego que faciliten a la Presidencia c�mo va
a ser-; despu�s un nuevo descanso, y ya la respuesta del Defensor del
Pueblo a todas esas cuestiones que se hayan planteado en el curso de
las exposiciones por los portavoces, subsumiendo su respuesta el
segundo punto del orden del d�a, que es el informe sobre el III
Congreso Anual de la Federación Iberoamericana de Defensores del Pueblo
celebrada en Lima, porque el tema fundamental de ese encuentro
internacional ha sido tambi�n el de la violencia dom�stica. Nada mejor
que al dar respuesta a los distintos portavoces de los diferentes
grupos parlamentarios se refiera a lo que ha sido esa reuni�n y a los
acuerdos que se adoptaron, que haga una especie de sumario. Con todo
esto nos vamos hasta la hora de comer, aunque no obsta para que, al
final, si alguna señora o señor comisionado quiere formular una
pregunta aclaratoria, lo haga. As�, daremos por concluida la sesi�n.
Sin m�s, damos la palabra al Defensor del Pueblo, don Fernando �lvarez de Miranda.
El
señor DEFENSOR DEL PUEBLO (�lvarez de Miranda y Torres): señor
presidente, perm�tame, primero, saludar con todo el respeto y el afecto
que me merecen a los señores presidentes de la Comisi�n Mixta del
Defensor del Pueblo y la Comisi�n de Defensa de los Derechos de la
Mujer en el Senado, las señoras y señores diputados y senadores que la
componen y que est�n hoy en este acto de comparecencia para escuchar y
ayudar al Defensor del Pueblo en la b�squeda de las soluciones de este
problema que nos afecta. Son realmente problemas que se reflejan en el
informe sobre mujeres maltratadas que se elabor� por la institución del
Defensor del Pueblo, un informe que tuve el honor de entregar al ya
presidente del Congreso y al presidente del Senado y, como SS.SS
conocen, fue en el seno de esta misma Comisi�n donde surgi� la idea de
realizar un estudio sobre la violencia dom�stica, como les dec�a el
señor presidente, tema que ya ha sido objeto de una comparecencia y de
otras consideraciones en distintos foros y tambi�n en esta misma
Comisi�n.
Durante la preparación del estudio acudimos ante esta
Comisi�n el pasado 3 de marzo para dar cuenta de c�mo iba el trabajo
que se estaba realizando, y en aquella ocasi�n se adelantaron algunos
datos que posteriormente han sido reflejados en el informe que se
termin� en el mes de junio. Quiz�s las conclusiones m�s interesantes
son las que se contienen en las 51 recomendaciones dirigidas a las
diferentes administraciones p�blicas y a las que m�s adelante tendr�
oportunidad de referirme.
El m�todo de trabajo que hemos empleado ha
sido similar al utilizado en otras monografías en la institución del
Defensor del Pueblo, con la variación indispensable para adaptarlo al
tema que ten�amos que tratar. Han sido dos �reas diferentes de nuestra
institución las que han coordinado constantemente estas investigaciones
y a lo largo de todo el proceso de realización se ha mantenido en
contacto permanente.
Como primera premisa, lo que hubo que decidir
fue el objetivo del estudio al que deber�amos conseguir
circunscribirnos. �ste fue, como saben SS.SS, los malos tratos sufridos
por las mujeres en el �mbito dom�stico, dejando fuera, por tanto, otras
cuestiones que tambi�n son de gran trascendencia, como, por ejemplo, el
acoso sexual en sus diversas manifestaciones o el maltrato a menores,
que de alguna manera tienen aspectos conexos con el tema que estamos
hoy examinando.
Una vez delimitado el campo de actuación fueron
examinadas las quejas recibidas en la institución sobre malos tratos a
mujeres, a fin de estudiar las denuncias que nos hab�an llegado y que
podr�an poner de manifiesto las principales deficiencias que exist�an.
Posteriormente,
nos hemos dirigido al Ministerio de Justicia, al de Trabajo y Asuntos
Sociales, al de Interior, a la Dirección General de Costes de Personal,
a la Fiscal�a General del Estado y a todas las comunidades aut�nomas, a
fin de conocer la dimensi�n real del problema. Igualmente, se
celebraron reuniones con la Federación de Asociaciones de Mujeres
Separadas y Divorciadas; la Asociación de Mujeres Juristas, Themis; la
Asociación de Lobby de Dones de Mallorca; la Asociación de Asistencia a
Mujeres Violadas, y con diferentes abogadas especialistas en este tipo
de materias.
En este punto quiera decir el aporte tan importante que
han representado las ONG, no solamente para el estudio sino que siguen
representando para el conocimiento y la resolución de los problemas que
se plantean en el tema concreto, que siguen trabajando con verdadero
ah�nco en este tema y que son un soporte fundamental a la hora de
conocer la situación que les vengo a exponer.
Varios asesores de
la institución visitaron un total de siete casas de acogida para
conocer directamente los servicios que prestan y realizar entrevistas
con las mujeres que all� se encontraban, mujeres que nos pusieron de
manifiesto diversas experiencias personales sobre los malos tratos.
Tambi�n se ha recabado la cooperación de un equipo de psic�logos, que
ha redactado el cap�tulo del informe que se refiere m�s espec�ficamente
a los aspectos sociales, aportando consideraciones t�cnicas que son
propias de su especialidad.
Sobre el concepto de malos tratos
existen diversos criterios originados por variables temporales,
culturales y ambientales. La violencia familiar hacia la mujer es la
que se produce en el �mbito privado. Se equipara a modelos de conducta
y de comunicación propios de una desigualdad. El agresor tiene una
relación de afectividad con la v�ctima. Desde la perspectiva
sociol�gica, la violencia intersexual se puede manifestar, y de hecho
se manifiesta, en el seno de cualquier clase social, aunque aflore
-como ustedes conocen- de forma m�s frecuente en las m�s desfavorecidas.
Los
estudios consultados revelan que la violencia suele transmitirse en el
entorno del ambiente familiar, aunque tambi�n frecuentemente el origen
de la violencia se debe a factores de marginalidad, de analfabetismo,
de incultura, de alcoholismo, problemas econ�micos, desequilibrios
ps�quicos, personalidades violentas, etc�tera. La sociedad actual
mantiene una serie de mitos sobre estos malos tratos, que sirven para
justificarlos y fundamentalmente para estimarlos como hechos aislados,
como hechos particulares y limitados a algunas mujeres que dan a
conocer su situación o que re�nen determinadas caracter�sticas
sociales. Una nota t�pica en hombres agresores es la creencia de tener
derecho de controlar a sus mujeres, por lo que utilizan la violencia
como un mecanismo de ese control. Un elemento com�n en las mujeres
v�ctimas de malos tratos es el largo tiempo que los soportan.
Permanecen con el agresor durante a�os, existiendo causas muy diversas
para ello, entre las que se encuentran la falta de comprensi�n y ayuda
por parte de la sociedad, la carencia de independencia econ�mica, los
hijos, etc�tera.
La violencia ejercida por el hombre sobre la mujer
en el �mbito dom�stico tambi�n suele proyectarse sobre los hijos, que
sufren agresiones de los padres, lo que les provoca efectos
psicol�gicos negativos no s�lo en las relaciones con los ni�os de su
edad, sino tambi�n de cara al futuro, ya que es frecuente que los que
han vivido en un ambiente de violencia sean posteriormente agresores o
v�ctimas.
A lo largo de la historia, el desarrollo y evolución de
mujeres y hombres es ha efectuado en t�rminos de desigualdad. Ello ha
supuesto el predominio del var�n en todas las esferas, quedando la
mujer reducida al �mbito de la privado, de la familia, teniendo como
especial misi�n en su vida la reproducción.
La desigualdad de
trato ha sido generalizada en todos los campos, desde el moral
-permisividad para el hombre, el rigor para la mujer- hasta la
educación, el acceso al trabajo o el reparto de responsabilidades
familiares. En este contexto de desigualdades no resulta extra�o que
sea la mujer la v�ctima propicia de la violencia dentro de la familia.
En muchas ocasiones, la dependencia econ�mica y una posición
secundaria, amparada por las pautas culturales y sociales que todav�a
imperan en la sociedad, provocan que estas situaciones sean, por un
lado, frecuentes y, por otro, casi desconocidas. Hasta hace pocos a�os
no exist�a conciencia social de que la violencia ejercida dentro del
�mbito familiar fuese en modo alguno un delito que atenta contra la
integridad y la seguridad de las personas, sino que en todo caso se
trataba, y a�n se trata, de asuntos que dicen corresponden a la
intimidad de la familia. Estas consideraciones, señor�as, nos ayudan a
comprender no s�lo las causas pro las que se ha mantenido oculto este
problema, sino tambi�n a conocer cu�les han sido las verdaderas razones
que han servido para disculpar, para legitimar situaciones de violencia
cimentadas sobre la autoridad y la credibilidad del hombre.
Expuestas
estas reflexiones, me permito pasar ahora a examinar aspectos de
car�cter jur�dico que pueden tener repercusi�n en el tema.
Desde la
promulgación de la Constitución de 1978, que proh�be toda
discriminación por razón de sexo y obliga a los poderes p�blicos a
promover las condiciones y a remover los obst�culos que la libertad y
la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sea real
y efectiva, se ha venido afirmando que hemos pasado de un sistema
jur�dico que manten�a m�ltiples diferencias de trato a disponer de una
avanzada legislación que impide cualquier discriminación en el campo
normativo, por lo que las desigualdades existentes ser�an de facto y no
de iure, es decir, no tendr�an su origen en las leyes, sino que
derivar�an de las estructuras sociales y culturales. Sin embargo,
cuando se profundiza un poco en el tratamiento normativo de la
violencia dom�stica contra la mujer, no solamente se ha detectado la
necesidad de modificar algunos aspectos del ordenamiento jur�dico, que
no dan la respuesta adecuada al problema, sino que se han encontrado
algunos preceptos que por su deficiente redacción o por las omisiones
que contienen, general discriminación por razón de sexo para las
mujeres no s�lo indirecta sino tambi�n directamente.
Como pueden
comprobar SS.SS en el ejemplar que les ha sido facilitado, para la
redacción del informe y en las recomendaciones efectuadas por la
Administración se ha utilizado como referencia la legislación de
nuestro ordenamiento jur�dico interno, as� como el derecho europeo y
las declaraciones jur�dicas y recomendaciones de car�cter
internacional. No se puede hablar de violencia y de derechos de las
mujeres en general, sin tener en consideración la Convención para la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que
fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de
diciembre de 1979, y la Declaración sobre violencias contra la mujer,
de 20 de diciembre de 1993, que constituyen un marco normativo seg�n el
cual los gobiernos de los Estados son los responsables para combatir
dicha violencia.
La cuarta Conferencia mundial sobre la mujer,
celebrada en Beijing, China, en septiembre de 1995, abordar el tema de
la violencia contra la mujer denunciando que en todas las sociedades,
en mayor o menor medida, las mujeres y las ni�as est�n sujetas a malos
tratos de �ndole f�sico, sexual y psicol�gico, sin distinción en cuanto
a niveles de ingreso, clase y cultura.
En la conferencia se plante� la violencia en el seno de la familia, en el hogar, afirmando que la misma se tolera muy
a
menudo porque el maltrato causado por el marido o el padre no suele
denunciarse, y cuando se denuncia sucede que no se protege a las
v�ctimas ni se castiga a los agresores.
Me permito referir aqu�,
para que SS.SS se hagan una idea del enfoque que se daba a estas
agresiones en otros momentos de la historia, el siguiente ejemplo. En
el siglo XVII, en Inglaterra se utilizaba como medida para controlar la
violencia extrema la llamada regla del pulgar. Esta norma consist�a en
el derecho del marido a golpear a su esposa con una vara que no fuera
m�s gruesa que un dedo pulgar para someterla a la obediencia. Y no fue
hasta 1871 cuando un tribunal de los Estados Unidos sentenci� que
ning�n hombre tiene derecho a golpear a su esposa, ya que el golpear a
su c�nyuge no est� reconocido en la ley y la esposa tiene derecho a
recibir de la ley la misma protección como ciudadana con derechos
civiles y pol�ticos en igualdad a su c�nyuge. La primera ley en
castigar el maltrato conyugal se aprob� en Maryland en 1882, donde se
impon�a como pena cuarenta latigazos o un a�o de c�rcel.
Desde la
perspectiva europea se aborda el problema de la violencia contra las
mujeres en el seno del Parlamento Europeo mediante las resoluciones A
44-86 y A3-0349/94 sobre agresiones a la mujer y sobre las violaciones
de las libertades y los derechos fundamentales de las mujeres
respectivamente. En ellas se pone de manifiesto la problem�tica de la
violación de los derechos de las mujeres teniendo en cuenta su derecho
a la integridad del propio cuerpo.
Recientemente, el Parlamento
Europeo ha adoptado la resolución A4- 02250/97, relativa a una campa�a
europea sobre la tolerancia cero ante la violencia contra las mujeres,
en la que se considera que la violencia masculina, tanto en la familia
como en el lugar de trabajo o en la sociedad, incluye, entre otras
cosas, los malos tratos, las agresiones f�sicas que puedan realizarse
contra las mujeres.
Por su parte, el Consejo de Ministros del
Consejo de Europa, el 25 de marzo de 1985 adopt� la resolución sobre la
violencia en el seno de la familia se�alando la necesidad de adoptar
medidas para la protección de las v�ctimas, as� como sanciones
espec�ficas para las personas maltratadoras en el seno de una familia.
En 1990, el Consejo de Ministros dict� la resolución n�mero 2 sobre las
medidas sociales respecto a la violencia en el seno de la familia
distinguiendo entre medidas preventivas generales y espec�ficas.
En
Espa�a, el derecho a la integridad f�sica y ps�quica de la mujer
pertenece a esos derechos fundamentales a los que la Constitución
reconoce una importancia especial, que deben interpretarse de
conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los
tratados y acuerdos internacionales sobre estas materias ratificados
por Espa�a y cuya defensa tiene encomendada, aparte de los tribunales,
por supuesto, el Defensor del Pueblo por el propio texto constitucional
y por nuestra Ley Org�nica 3/1981, de 6 de abril.
En el a�o 1989,
por la Ley Org�nica 3 del mismo a�o, se cre� un tipo penal que
consideraba las conductas habituales de violencia f�sica en la familia
como delictivas. En 1995, como SS.SS. saben, se aprob� un nuevo C�digo
Penal que recoge esta figura delictiva en su art�culo 153, pero exige
la habitualidad en estos comportamientos para que puedan ser
considerados como constitutivos de delito, lo que indudablemente
dificulta su sanción.
Por su parte, cada hecho aislado solamente
constituye una falta, siempre y cuando no se exija el tratamiento
m�dico o quir�rgico, art�culo 617 del C�digo Penal. Este precepto
contempla el golpeamiento -una palabra que no s� si es muy castellana-
o el maltrato de obra a otro sin causarle lesi�n, y agrava la pena
cuando los ofendidos son el c�nyuge o la persona que se encuentre
allegada de forma estable por an�loga relación de afectividad; los
hijos propios del c�nyuge o conviviente; pupilos y ascendientes siempre
que convivan con el mismo. S�lo la repetición de estos hechos
transforma la acción en delito, lo cual no deja de suscitar algunos
problemas, especialmente al tener que respetar el principio non bis in
idem, y ello sin tener en cuenta las dificultades probatorias que
presentan estos comportamientos.
Otro aspecto que hay que resaltar
se refiere a la penalidad, toda vez que se no se incluye en el art�culo
57 del C�digo Penal, de forma expresa, el delito de malos tratos
contemplado en el art�culo 153 del mismo texto legal, a que antes nos
refer�amos, y por tanto no pueden aplicarse a este delito las penas
accesorias previstas en aqu�l, entre las que se encuentra el posible
alejamiento de la v�ctima.
No cabe hablar de aspectos penales de la
violencia dom�stica contra la mujer sin hacer alusi�n necesaria a los
delitos contra la libertad sexual del t�tulo VIII, cap�tulo I,
artículos 178 y siguientes del C�digo Penal. El C�digo Penal utiliza un
tipo b�sico, que es el art�culo 178, y otro agravado por las especiales
caracter�sticas del contacto sexual que conlleva la agresi�n, es el
art�culo 179, acompa�ados de una serie de circunstancias agravantes
comunes recogidas en el art�culo 180.
Aunque es notorio el avance
que han supuesto en el ordenamiento espa�ol las diferentes
modificaciones tanto de orden normativo como jurisprudencial operadas
respecto a estos delitos en los �ltimos a�os, pues se ha pasado de la
negación de la posibilidad de la comisi�n de delito de violación entre
c�nyuges a la admisi�n de delitos sexuales bajo una relación
matrimonial, sin embargo contin�an existiendo soluciones que aunque
mantienen la tipicidad del acceso carnal violento entre c�nyuges,
postulan la posibilidad de que el marido pueda alegar el ejercicio
leg�timo de un derecho como eximente, ya sea completa o incompleta.
La
jurisprudencia del Tribunal Supremo, en sentencias de 14 de febrero de
1995, 23 de mayo y 15 de octubre del mismo a�o y 28 de abril de 1998,
deja fuera de toda duda la posibilidad de violación en el matrimonio o
en las parejas, pues se comete un atentado al bien jur�dico protegido
por la libertad sexual, libertad que no se anula por la relación
conyugal. No obstante, no siempre queda clara la procedencia de la
circunstancia agravante de parentesco.
M�s complejo es el delito de
abusos sexuales dentro de la familia, cuyo elemento caracter�stico
reside en el atentado contra la libertad sexual que se comete sin
violencia o intimidación. Entre las circunstancias agravantes se recoge
tambi�n la relación de parentesco sin mencionar al c�nyuge.
Por otro
lado, la Ley de Enjuiciamiento Criminal contiene, seguramente debido a
un olvido del legislador o por tratarse de una norma preconstitucional,
algunos preceptos anacr�nicos respecto a las relaciones conyugales y a
la posibilidad del ejercicio de acciones penales. As�, el art�culo 104
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal todav�a
hace mención expresa al
derecho de corrección del marido y a la obligatoriedad de obediencia de
la esposa. Igualmente, se mantienen las faltas correspondientes a los
malos tratos y la desobediencia, que s�lo puede perseguirse a instancia
de los ofendidos o de sus representantes leg�timos.
Un aspecto
importante es el relativo a las medidas cautelares, pues en la pr�ctica
no se adoptan las que son necesarias para evitar que se produzcan
graves consecuencias a las mujeres v�ctimas de estos delitos. Las
exigencias sociales demandan la ampliación de las medidas existentes
para que se puedan acordar otras como la prohibición del imputado de
acudir a determinados lugares p�blicos o privados, la protección
policial o la retirada del permiso de armas, y as� dar una respuesta
eficaz a aquellas situaciones urgentes en las que existe constancia del
peligro que puede sufrir la integridad f�sica o la vida de la mujer. La
no obligatoriedad de la presencia de miembros del ministerio fiscal en
determinados juicios de faltas est� provocando en la pr�ctica que estos
comportamientos queden en muchos casos sin sanción.
Otro aspecto que
se ha puesto de relieve es el de la lentitud con que se resuelven los
procesos judiciales en esta materia, lo que ha sido se�alado por el
propio Ministerio de Justicia. Y para agilizar los tr�mites es preciso
que el ministerio fiscal presente de inmediato el escrito de acusación
y la solicitud de apertura de juicio oral, cumpliendo as� el mandato
que contiene el �ltimo p�rrafo del apartado primero del art�culo 790 de
la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La regulación en materia de
crisis matrimoniales -me refiero a los procedimientos de nulidad,
separación y divorcio- es suficiente para dar respuesta a estos
supuestos, pero la lentitud de la Administración de justicia en muchas
ocasiones provoca un deterioro mayor de las relaciones, llegando
incluso a producirse en algunos casos situaciones irremediables como la
muerte. Por ello, entendemos que ser�a oportuno rescindir de manera
perentoria el contrato que m�s obligaciones genera, como es el
matrimonio, sobre todo cuando se producen agresiones f�sicas o
ps�quicas, sin tener que esperar los plazos legalmente previstos. La
Ley 35 de 1995, de 11 de diciembre, de ayuda de asistencia a las
v�ctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, aunque tiene
un per�odo de aplicación corto, no ha tenido efectividad alguna hasta
el momento. En el mes de febrero de 1998 no se hab�a acordado ninguna
ayuda a mujeres v�ctimas de malos tratos.
En cuanto a la
administración penitenciaria, es preciso dejar sentado y constancia de
la inexistencia de programas espec�ficos de tratamiento para los
agresores que cumplen penas relativas a estos delitos. La aplicación de
estos programas es, entendemos, esencial si se tiene en cuenta el
elevado n�mero de reclusos que se encuentran en prisi�n por este tipo
de comportamientos, algo m�s de mil, y adem�s conociendo que cerca del
50 por ciento de las v�ctimas admite voluntariamente volver a convivir
con el agresor. Precisamente el tratamiento penitenciario est� siendo
noticia estos d�as por acontecimientos preocupantes que ponen de
manifiesto c�mo en ocasiones, despu�s de largos a�os en prisi�n, el
condenado sale en libertad en igual situación que entr�, y en otros
casos se ha podido constatar que la �ltima fase de cumplimiento de la
condena se realiza sin ning�n control por parte de la Administración.
El aut�ntico reto de la administración penitenciaria es el de mejorar
los programas de tratamiento para los internos y, por ello, al objeto
de progresar en este aspecto, dicha administración acaba de firmar un
convenio de colaboración con el Consejo General del Poder Judicial. Por
mi parte, quiero adelantar que en el pr�ximo informe de gesti�n
destacar�, como tema de especial relevancia, la situación que en
nuestras prisiones presenta el tratamiento penitenciario, porque me
parece esencial e importante para conocer la situación real y buscar
soluciones.
Volviendo nuevamente a la violencia contra la mujer -
aunque no les quiero cansar con demasiados datos-, es ilustrativo hacer
una m�nima referencia a algunos de ellos. El n�mero de denuncias
presentadas por malos tratos en los �ltimos a�os, como ustedes saben,
ha ido en aumento. En 1944 fue de 14.547; en 1997 ha sido de 24.641. No
debe entenderse este dato como negativo, no significa un incremento del
problema, sino que la mujer ha tenido acceso a información y ha ido
conociendo los cambios legislativos, ha ido teniendo conciencia de sus
derechos y los recursos sociales que existen a su disposición. En la
mayor�a de los casos detectados, los malos tratos corresponden a los
sectores sociales menos favorecidos, lo dec�amos antes, ya que en las
familias de niveles sociales y econ�micos m�s elevados no suele
denunciarse en las comisar�a de polic�a, por lo que frecuentemente no
aparecen en los datos que puede facilitar el Ministerio del Interior.
Seg�n
la Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas, en el
a�o 1997 el n�mero de denuncias por este tipo de delitos apenas alcanz�
entre un 5 y un 10 por ciento de los casos reales que se produjeron,
aunque la situación parece que pueda estar cambiando �ltimamente.
Adem�s, tambi�n existe una diferencia entre los datos ofrecidos por el
Ministerio del Interior y los que maneja la Fiscal�a General del
Estado. En 1995, el Ministerio del Interior inform� de la existencia de
13.278 denuncias, mientras que la Fiscal�a General contabilizada 3.531
diligencias previas y en 1996 el Ministerio del Interior recibi� 13.198
denuncias y la Fiscal�a General del Estado tuvo conocimiento nada m�s
de la existencia de 4.826 diligencias previas.
Los datos obtenidos
respecto a las mujeres fallecidas en los �ltimos a�os ya se han
repetido, pero quiero ponerlos en evidencia ante sus señor�as. Estos
fallecimientos, como consecuencia de las agresiones de maridos o
compa�eros, son 65 en el a�o 1995; 97 en el a�o 1996; 91 en el a�o
1997, y en los meses transcurridos del a�o 1998 est�n contabilizados
m�s de 40, situación que se agrava si se tienen en cuenta que el 98 por
ciento de las fallecidas hab�an presentado denuncias reiteradas en
ocasiones que estaban separadas o en tr�mites de separación del
agresor. Se puede decir, por tanto, que la violencia que sufren las
mujeres en la familia supone uno de los extremos dram�ticos a que da
lugar la desigualdad de la mujer en la sociedad. Es cierto que la
situación puede estar cambiando. En los derechos de la mujer es cada
vez m�s reconocido que la sociedad ha ido variando sus pautas de
comportamiento hacia una mayor igualdad, lo que no impide que contin�en
producióndose situaciones de violencia familiar.
señor�as, para
conocer la situación actual del problema y la respuesta que se est�n
dando al mismo, tanto desde la prevención como desde la insistencia por
parte de las diferentes administraciones p�blicas, nos hemos dirigido a
todas aquellas que tienen competencia en materia o que entend�amos que
podr�an tener competencias en la materia, solicitando una información
acerca de los recursos sociales disponibles. Y no voy a repetir las
respuestas, puesto que ser�a prolongar interminablemente esta sesi�n,
ya que las tienen SS.SS. detalladas en el informe. No obstante, se
puede afirmar que de las diferentes contestaciones recibidas de las
administraciones p�blicas se deduce que existen efectivas desigualdades
entre algunas comunidades aut�nomas en este tratamiento. La información
se pidi� de forma similar a todas ellas, sin embargo, los informes que
hemos recibido han sido muy diversos, tanto en lo relativo a la
pormenorización de los datos facilitados como respecto de los medios
destinados por cada una de ellas para hacer frente a la situación.
De
todo este trabajo, que se realiz� para la elaboración del informe,
podemos resumir lo siguiente. Primero, que no existen datos fidedignos
en poder de las instituciones p�blicas competentes sobre la violencia
contra las mujeres en el �mbito dom�stico. Esta circunstancia, unida a
la resistencia a denunciar la situación por las mujeres, origina a
veces el desconocimiento del problema, la impunidad del agresor y la
falta de respuesta adecuada por parte del ordenamiento jur�dico y de
las administraciones p�blicas. Segundo, aunque se ha avanzado en el
tratamiento legal de la violencia dom�stica, no existe todav�a una
respuesta adecuada ni normativa ni jurisprudencial a los malos tratos y
a las agresiones sexuales, por lo que se precisa una serie de
modificaciones legislativas para proteger a las v�ctimas de este tipo
de violencia. Tercero, es esencial y prioritario incrementar las
medidas encaminadas a prevenir estos comportamientos, introduciendo
contenidos educativos en los diferentes niveles de ense�anza, en los
que especialmente se destaquen los valores b�sicos como la convivencia,
la tolerancia y la no discriminación por razón de sexo.