Concepto
jurídico que remite a la relación paternofilial que tiene por nucleo el deber de los padres de criar y educar a sus
hijos. La potestad sobre los hijos era, en el Derecho romano,
un poder absoluto del padre creado en beneficio de la familia,
no de los hijos. En la actualidad,por el contrario, es
un rasgo constitutivo esencial de la patria potestad su
carácter altruista. La patria potestad se ejercerá
en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad.
Corresponde
la patria potestadpor igual a los progenitores, y esto
implica que, viviendo juntos, las decisiones concernientes
a los hijos no emancipados habrán de ser adoptadas de común
acuerdo. En caso de desacuerdo, cualquiera de ellos podrá
acudir al juez, quien atribuirá a uno la facultad
de decidir. Si se mantienen los desacuerdos, podrá
atribuir la potestad a uno o repartir entre ellos sus funciones.
Si los padres se encuentran separados, se ejercerápor aquí que conviva con el hijo, con la participación del
otro que fije el juez.
La
patria potestad la reciben los padres en el momento de nacer
el hijo; si éste es extramatrimonial, en cuanto lo
reconocen. Se pierde la potestad sobre el menorpor incumplir
los deberes inherentes a ella, como consecuencia de una
condena penal, o de la separación, disolución o nulidad
del matrimonio. Se extingue por alcanzar el hijo la mayoría
de edad opor la emancipación.
2. SIGNIFICación En el contenido de la patria potestad se pueden apreciar cinco aspectos. 2.1. Personal
En este óaspecto deben los padres
velarpor sus hijos: cuidarlos en forma correspondiente
a su edad y circunstancias; tenerlos en su compañía
yprodigarles un trato afectuoso; alimentarlos, educarlos
yprocurarles una formación integral, o sea, física, moral
e intelectual, en la medida de sus posibilidades. están
facultados para corregirlos de un modo razonable y con moderación;
en correspondencia, éstos deben obedecer a sus padres
mientras permanezcan bajo potestad, y respetarles siempre.
2.2. Patrimonial Los
padres deben administrar los bienes de los hijos con la misma
diligencia que los suyos propios. En casi dos los pases ha
desaparecido el usufructo de los padres sobre los bienes de los hijos,
pero éstos deben contribuir al levantamiento de las cargas familiares
cuando sea preciso.
2.3.
Representación En
los asuntos personales y patrimoniales el hijo no emancipado
no puede actuarpor sí en lugar suyo actúa su padre
o madre, que lo representan. No pueden representar los padres
al hijo cuando exista conflicto de intereses con él;
en estos casos se nombrará al hijo un defensor judicial.
2.4. Tutela La
tutela es la institución ordinaria de guarda legal de los menores de
edad no emancipados que sean huérfanos o cuyos progenitores se hallen
privados de la patria potestad, así como los incapacitados por locuraño
sordomudez, cuando no están sometidos a la patria potestadprorrogada.
A los dementes mayores de edad, en cambio, no se les puede nombrar
tutor sin previa incapacitación. La
tutela es de ejercicio permanente y habitual: no se nombra tutor para
un acto o negocio, sino para cuidar de modo global de las incumbencias
patrimoniales y personales del sujeto a tutela. señorganiza mediante unórgano ejecutivo y de asistencia inmediata: el tutor, y otro que
establece al primero y lo vigila: el juez.
El
tutor se nombra entre los familiares más próximos y lo deciden
la ley o el juez. La ley establece un orden de preferencia
para seránombrado tutor, que el juez puede alterar con carácter
excepcional. Es una persona física, aunque pueden serlo
las personas jurídicas sin finalidad lucrativa dedicadas
a laprotección de menores e incapacitados. Puede haber
varios tutores, con la misma competencia, o con competencias
diferentes. Al tutor le incumbe el cuidado directo del incapaz
cuando resulte necesario; la gestión inmediata de sus negocios
y administración de sus bienes, y su representación. La
relación con el pupilo muestra, en la tutela de menores,
semejanza con la paternofilial. Actúa en lugar del
pupilo siempre que éste no pueda hacerlopor sí, como representante
legal. Es administrador legal del patrimonio; para los actos
Más importantes precisa autorización judicial y debe rendir
cuentas al finalizar la tutela.
2.5. Guarda de hecho Esta
figura se contempla en el Código Civil español en el capítulo V, título
X, libro I. Sin constitución de tutela, cuyas formalidades en la vida real sólo se han venido cumpliendo cuando hay que enajenar bienes,
muchos menores y algunos discapacitados viven en el hogar bajo la
hipotética potestad de los cabezas de familia. A estas situaciones
atiende el artículo 303 del Código Civil, autorizando al juez para
pedir informes en relación con la persona y bienes del seudo-pupilo y
establecer medidas de control y vigilancia del seudo-tutor. "Los actos a realizados por el guardador de hecho en interés del menor o presunto
incapazóno podrán ser impugnados si redundan en su utilidad" (artículo
304 del Código Civil).
3.
LA AUTORIDAD JUDICIAL Siempre
en busca del bien del pupilo, el juez tiene poderes extraordinarios
en el establecimiento de la tutela. Por lo demás, es él
quien, teniendo noticia del hecho que origina la tutela,
dispone que ésta se constituya; señala y exige fianza
al tutor; preside la formación del inventario de los bienes
del pupilo y determina qué dinero, valores y objetos
preciosos han de quedar depositados. Mientras la constitución
no se perfecciona, asume el ministerio fiscal la representación
o defensa del menor o el "presunto incapaz" (artículo 299
bis).
"La
tutela se ejercerá bajo la vigilancia del juez, que
actuará, de oficio, a solicitud del ministerio fiscal,
o a instancia de cualquier interesado" (artículo 232), pudiendo
además el juez establecer en cualquier momento "las medidas
de vigilancia y control que estime oportunas, en beneficio
del tutelado" y asimismo exigir del tutor que "informe sobre
la situación del menor o incapacitado y el estado de la
administración" (artículo 233).
expresión
de esa vigilancia permanente del juez sobre la tutela es la necesidad
de autorización judicial para cualquier actuación del tutor que exceda
de la ordinaria guía de la persona y administración de los bienes.
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