Figura
jurídica que contempla la posibilidad de que una persona, denominada
guardador, garantice laprotección de la vida y los bienes de un menor.
El moderno Derecho ha ampliado de forma notable las situaciones deprotección del menor, con acusadoprotagonismo de los poderes públicos.
las instituciones de guarda legal desbordan el viejo marco civil de la patria potestad, tutela,
curatela y guarda de hecho, si bien conservando tales denominaciones
pueden ser ejercidas, además de por las personas físicas,por personas
jurídicas administrativas opor otras creadas al efecto. El sujeto
destinatario de esta actividad es un menor, no necesariamente
abandonado, pues también puede tratarse de los que se encuentren en
condiciones de riesgo (Físico, psíquico o educativo) o en situación de
desamparo; para ello el ordenamiento sitúa el principio de obrar en
interés del menorpor encima de cualquier otro derecho o interés que
entre en colisión con aquel principio.
La
actividad pública, bajo control judicial y del ministerio
fiscal, debe entenderse subsidiaria de la actuación de la
familia,por lo cual en sus actuaciones deberá estar
sometida a criterios de estricta legalidad y sus poderes
y funciones deberán interpretarse en coordinación estricta
con los derechos fundamentales y libertades públicas de
los padres, tutores o guardadores yprocurando la colaboración
del menor y de la familia. Su carácter de administración
tuitiva no puede entenderse como actuación directa, sino
en todo caso subsidiaria, y por ello sólo será constitutiva
de la acción familiarpor resolución expresa y motivada
en la forma conveniente del juez. La orientación de la guarda
legal presupone que los menores que sean objeto de ella
serán, siempre que sea posible, integrados en la familia
natural; de no ser esto posible o siendo inconveniente para
el menor integrarse en otra familia y en casos extremos
se mantendrán en establecimientos públicos.
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