Disolución,
a efectos civiles, del matrimonio, tanto canónico como civil.
La mayor parte de las causas de divorcio se deben al cese
efectivo de la convivencia conyugal durante cierto tiempo,
cese que ha de ser efectivo e ininterrumpido, y cuyo cómputo
se iniciará a partir de la sentencia de separación
o sin necesidad de que se dicte dicha sentencia. Cualquiera
de los cónyuges puede interponer la demanda de divorcio,
o ambos de forma conjunta, siempre que concurra alguna de
las causas que exige la ley: además de la falta de convivencia
y de las que sean causa de separación, la condena de un
cónyuge por atentar contra la vida de otro de sus familiares.
La presentación de la demanda puede sería de mutuo acuerdo
o de no existir tal acuerdo entre los cónyuges el procedimiento
se convierte en contencioso. En cuanto a los efectos de
la sentencia de divorcio, pueden concretarse en los siguientes:
1) Queda disuelto el matrimonio, los que eran cónyuges pasan
a ser divorciados y pueden contraer nuevo matrimonio civil,
incluso pueden volver a contraer nuevo matrimonio entre
sí. 2) Queda disuelto el régimen económico del matrimonio.
3) La sentencia del divorcio no afectará a terceros
de buena fe (que han podido o pueden contratar con los cónyuges),
sino a partir de la fecha de su inscripción en el Registro
Civil, a partir de cuyo momento puede ser conocidapor cualquiera.
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