1. INTRODUCCIÓN Derechos
fundamentales y libertades públicas, materia reciente en el curso de la
historia, enmarcada en el contexto del Derecho constitucional. A lo
largo del siglo XIX, las declaraciones de derechos y deberes de los
ciudadanos fueron redactadas en el texto mismo de las constituciones,
adquiriendo condición de normas jurídicas fundamentales a las que se
añadían otras leyes tendentes a laprotección de los mismos. Y es que
en todo lo referente a los derechos fundamentales y las libertades
públicas, antes que tratarse de un asunto de exigencias y de créditos,
es untema deprotección, de afirmar las garantías del ciudadano
consideradas como indispensables frente al poder del Estado. 2. ORÍGENES
las categor as denominadas como derechos
fundamentales y libertades públicas no sonpor completo
coincidentes; responden añorígenes diversos y se imbrican
en tradiciones culturales diferentes,por mucho que en los
últimos decenios tiendan a equipararse y confundirse.
El
concepto derechos fundamentales aparecióen Francia hacia
1770, en el seno del movimiento político y cultural que
condujo a la Declaración de los Derechos del hombre y del
ciudadano de 1789, y Más tarde alcanzó especial relieve
en pases como Alemania donde, bajo el manto de los Grundrechte,
se articuló el sistema de relaciones que median entre
el individuo y el Estado.
El
concepto libertad pública aparece también (y en singular),
en Francia, siendo utilizado de forma expresa en las constituciones
de 1793 y 1814. La primera vez que se utiliza en plural
libertades públicas en un texto constitucional es en la
Constitución del II Imperio Francés, de 1852, y alcanzó
desde entonces carta de naturaleza en la tradición científica
y política de esa nación, donde incluso son objeto de enseñanza
autónoma desde 1945. las libertades públicas, en su formulación
clásica, son deambito Más restringido que los derechos fundamentales,
con los cuales estar�an en una relación de Género y especie,
si quisiera hablarse como se ha hecho— de ‘derechos
de libertad . las libertades públicas presuponen que el
Estado reconoce a los individuos el derecho de ejercer (al
abrigo de toda presión exterior) cierto número de actividades
determinadas. Son libertades porque permiteníactuar sin
coacción; son libertades públicas porque corresponde a losórganos
del Estado —titular de la soberanía— respetarlas y garantizarlas.
Libertades que suponen una mayor autonomía para los ciudadanos,
y al tiempo conllevan obligaciones del Estado; se definen
las obligaciones negativasí en cuanto que implicanpor lo
común un cierto deber de abstención, si bien en algunas
ocasiones comportan obligaciones secundarias positivas.
Los
derechos fundamentales son algo Más. Su construcción teórica
tiene mucho que ver con Jellinek y su famosa teoría de los
estados y los derechos públicos subjetivos. Esta doctrina
puede resumirse de este ómodo:por razón de su pertenencia
al Estado el individuo se encuentra inmerso en una pluralidad
de estados que pueden ser élos siguientes: como consecuencia
de su subordinación al Estado, el ciudadano se encuentra
en el estado pasivo o status subiectionis, que conlleva
para este óúltimo una serie de deberes. A todo miembro del
Estado pertenece por otra parte un rango en el cual es señor
absoluto, una esfera libre del Estado, una esfera que excluye
el imperium: el estado negativo también llamado status
libertatis. A mayor abundamiento y en cuanto el Estado,
en el cumplimiento de sus deberes, reconoce al ciudadano
la posibilidad de aspirar a que el poder estatal sea ejercitado
en su favor, en cuanto le concede la facultad de beneficiarse
de las instituciones estatales, le estáreconociendo el estado
positivo o status civitatis, que se presenta como
el fundamento del conjunto de las prestaciones estatales
hechasí en interés del individuo. La actividad del Estado,por tanto, sólo es posible mediante la acción individual.
En cuanto reconoce al individuo la capacidad de obrarpor
cuenta del Estado, lopromueve a una condición Más elevada
y cualificada, a la ciudadanía activa. Esta se corresponde
con el estado activo, el status activae civitatis,por el que el individuo estáautorizado para ejercer los
llamados derechos políticos en su Más estricto significado.
Se
concretañasí la teoría de los estados de Jellinek, de la
cual surgen derechos subjetivos que,por corresponder al
ciudadano respecto al Estado, se califican de públicos,
de fundamentales y se dividen Según la tradición del modo
siguiente: derechos civiles deambito personal, de la esfera
privada, derechos políticos y económicos, sociales y culturales.
Sabido lo anterior, decir que las libertades públicas (entendidas
como libertades con autonomía) sólo tendrían acomodo dentro
de la primera categor a citada ya de derechos fundamentales.
Lo que sucede es que, ampliando el contenido pretendido
para las libertades, viene hablándose de libertades que
implican participación, que podrían equipararse con los
derechos políticos, e incluso llegan a utilizarse de forma
indistinta las categor as antedichas, en contra de la tradición
histórica ya citada y con la dificultad de encuadrar, dentro
de las libertades, los derechos económicos, sociales y culturales.
3. DERECHOS Y LIBERTADES Se
han calificado como derechos y libertades propiamente dicho los
siguientes: vida, integridad física y moral; libertad ideológica,
religiosa y de culto; libertad y seguridad; igualdad y no
discriminación; honor, intimidad personal y familiar,propia imagen;
inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones; libertad
de residencia y movimientos; libertad de expresión, libertad deproducción y creación literaria, artística, científica y técnica,
libertad de cátedra, libertad de información; derecho de reunión;
derecho de asociación; derecho a participar en los asuntos públicos y a
acceder, en condiciones de igualdad, a funciones y cargos públicos;
derecho a la tutela efectiva de jueces y tribunales; derecho al juez
ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de
letrado, derecho del acusado a que se le informe de las imputaciones formuladas en su contra, derecho a un proceso público sin dilaciones
indebidas y a realizado con todas las garantías, a utilizar los medios de
prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismo, a no
confesarse culpable y a la presunción de inocencia; derecho a la
educación, libertad de enseñanza; libertad sindical, derecho de huelga;
derecho de petición. Dentro
de los derechos de los ciudadanos consagrados en las constituciones
cabe citar, asimismo, los siguientes: derecho a contraer matrimonio;
derecho a lapropiedad privada y a la herencia; derecho de fundación;
derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de
los trabajadores y empresarios. Los textos constitucionales hacen
referencia también, en ocasiones, a derechos económicos y sociales. En
este ócampo, cabe hablar de las siguientes cuestiones:protección de la
familia, los hijos y las madres; distribución equitativa de la renta;
régimen público de Seguridad Social; derecho a laprotección de la
salud; derecho a la cultura; derecho a un medio ambiente adecuado;
derecho a disfrutar de una vivienda digna.
4. CARACTERíSTICAS SINGULARES Los
derechos fundamentales se sustraen al libre control de la ley, siendo
reconocidos en las constituciones, dotadas de mayor rango jurídico. Es
frecuente la implantación deprocedimientos específicos y restrictivos
para el desarrollo o la reforma legislativa en materia de derechos
fundamentales o libertades públicas. las
garantías de tales derechos y libertades se refuerzan, establecióndoseprocedimientos preferentes y rápidos para suprotección y la creación,
en ocasiones, de unórgano supremo de jurisdicción constitucional al
que se encomienda, enúltima instancia, laprotección de los derechos
referidos. Cabe
también (en lo concerniente a las garantías) la creación de unórgano
unipersonal que, en calidad de comisionado de la soberanía popular,
asuma la defensa de derechos y libertades frente a los ataques a unos y
otras que pudieranprovenir de la administración, ejerciendo a tales
efectos una especie de control parajurisdiccional sobre la actividad de ésta.
Cabe asimismo arbitrar un sistema de
inmediato amparo judicial de los derechos y libertades fundamentales
—h�beas corpus— frente a su desconocimiento eventualpor los agentes
administrativos. Los derechos y libertades fundamentales sólo pueden
suspenderse con carácter excepcional, en supuestos y circunstancias
reglados en los propios textos constitucionales. |